Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Chile
Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica
- Artículo 1. Establécese un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos,...
- Artículo 2. Serán causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad...
- Artículo 3. Serán beneficiarios del sub sidio familiar causado por el menor o el...
- Artículo 3 BIS. Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que...
- Artículo 4. Comprobada la calidad de beneficiario del solicitante y el cumplimiento de...
- Artículo 5. El subsidio se devengará a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido...
- Artículo 6. DEROGADO.
- Artículo 7. El beneficiario del subsidio deberá acreditar ante la municipalidad...
- Artículo 8. El subsidio será incompatible con los beneficios del Sistema Unico de...
- Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, el derecho al subsidio se...
- Artículo 10. Extinguido el derecho, el alcalde dispondrá, mediante resolución fundada, la...
- Artículo 11. Todo aquél que percibiere indebidamente el subsidio, ocultando datos,...
- Artículo 12. El Servicio de Seguro Social podrá emitir y entregar a los beneficiarios del...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 603, de 1974,...
- Artículo 14. Modifícase el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto...
- Artículo 15. Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las...
Otras regulaciones
Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca Crea el sistema de educación pública Faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos a empresas que indica Declara feriado el día del solsticio de invierno de cada año, día nacional de los pueblos indígenas Establece disposiciones sobre protección de refugiadosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios