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Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 30.

Para financiar los gastos que demanden las acciones, prestaciones y programas de medicina preventiva, como asimismo, los gastos de operación y de funcionamiento de los servicios respectivos, existirá en cada Institución de las Fuerzas Armadas un Fondo de Medicina Preventiva que se formará con los siguientes recursos:

a) Con una imposición del uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo, afecto al régimen previsional y de seguridad social que establece la ley N° 18.948, la que será de cargo del respectivo empleador;

b) Con los ingresos provenientes de la ley N° 18.017 que se aporten en la forma que señala el Reglamento de dicha ley;

c) Con aportes presupuestarios, y asignaciones especiales que efectúen personas jurídicas de derecho público o privado;

d) Con los aportes que internamente efectúen las respectivas Instituciones, y

e) Con las subvenciones, herencias, legados o donaciones que se hicieren para las finalidades de medicina preventiva, los que estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución. Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación, cualquiera sea su cuantía.



Chile Art. 30 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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