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Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
Artículo 40.

Introdúcense en la ley N° 18.290 las modificaciones siguientes: 1.- Reemplázase, en el Título III, el epígrafe del párrafo "De la Patente Unica y del Certificado de Inscripción", por el siguiente: "De la Patente Unica, del Certificado de Inscripción y del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes Causados por Vehículos Motorizados"; 2.- Reemplázase el artículo 45 por el siguiente: "Artículo 45.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículo motorizados. El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente."; 3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente: "El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados."; 4.- Agrégase en el artículo 185 el siguiente inciso cuarto: "Asimismo, en los accidentes del tránsito en que resultaren daños a los vehículos, lesiones menos graves, graves o muerte de alguna persona, Carabineros de Chile deberá indicar en la denuncia los siguientes antecedentes del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados de los vehículos involucrados en el accidente: nombre de la compañía aseguradora, número del certificado de la póliza y su vigencia y nombre del tomador."; 5.- Agrégase el artículo 192, el siguiente inciso segundo: "Asimismo, el conductor de un vehículo motorizado deberá, requerido por la autoridad competente, entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, el que deberá ser siempre devuelto en el acto al conductor."; 6.- Agrégase el artículo 197, sustituyéndose en su número 3°, la coma (,) y la letra "y" que la sigue, por un punto y coma (;), y en su número 4°, reemplazándose el punto final (.) por una coma (,) y una letra "y", el siguiente número 5°: "5°.- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daños o lesiones leves.", y 7.- Agrégase al artículo 198, sustituyéndose en su número 27, la coma y la letra "y" por un punto y coma, y en su número 28, sustituyendo el punto final por una coma y letra "y", el siguiente número 29: "29.- No portar el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.".



Chile Art. 40 Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
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