Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados Chile
Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
- TITULO PRELIMINAR Del Seguro Obligatorio de Accidentes Causados por Vehículos Motorizados
- Artículo 1. Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por vehículo motorizado aquél que...
- Artículo 3. No se considerarán como vehículos motorizados para los efectos de esta ley:...
- Artículo 4. La obligación de contratar el seguro recaerá sobre el propietario del...
- Artículo 5. Los contratos de seguro que se celebren en cumplimiento de esta ley, regirán...
- Artículo 6. En el seguro de accidentes personales a que se refiere esta ley, el pago de...
- Artículo 7. En el seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros, el...
- Artículo 8. En caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o...
- Artículo 9. El seguro establecido en esta ley se podrá contratar en cualquiera de las...
- Artículo 10. En la cobertura de accidentes personales, las víctimas de un accidente del...
- Artículo 11. El asegurador podrá repetir contra el tomador del seguro por cualquier...
- Artículo 12. En caso de accidente de tránsito en que hayan participado dos o más...
- Artículo 13. Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones por accidentes...
- Artículo 14. El seguro obligatorio será compatible con cualquier otro de naturaleza...
- Artículo 15. El derecho que según esta ley corresponda a la víctima o a sus...
- Artículo 16. El asegurador que pagare las indemnizaciones previstas en esta ley podrá...
- Artículo 17. La contratación del seguro obligatorio deberá constar en un certificado que...
- Artículo 18. Para los efectos de que cualquier persona pueda saber si un vehículo cuenta...
- Artículo 19. La transferencia o transmisión de la propiedad del vehículo que haya tenido...
- Artículo 20. Las Municipalidades no podrán otorgar permisos de circulación provisorios o...
- Artículo 21. Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo...
- Artículo 22. Las entidades aseguradoras que contraten el seguro obligatorio tendrán...
- Artículo 23. Las pólizas o certificados de seguro que se emitan conforme a esta ley y las...
- TITULO I Del Seguro de Accidentes Personales.
- Artículo 24. El seguro obligatorio de accidentes personales cubre los riesgos de muerte y...
- Artículo 25. El seguro de accidentes personales garantizará las siguientes...
- Artículo 26. Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad...
- Artículo 27. Para los efectos de esta ley se entenderá como incapacidad permanente total...
- Artículo 28. La naturaleza y grado de incapacidad serán determinados por el médico...
- Artículo 29. El asegurador tendrá siempre el derecho a examinar a la persona lesionada...
- Artículo 30. Las indemnizaciones previstas en esta ley en relación con el seguro de...
- Artículo 31. En caso de muerte, serán beneficiarias del seguro las personas que a...
- Artículo 32. Los pagos de la indemnización en caso de lesiones se efectuarán directamente...
- Artículo 33. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro obligatorio se...
- Artículo 34. Sólo quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, los siguientes...
- TITULO II Del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a Vehículos de Terceros.
Artículo 35. DEROGADO
Artículo 36. DEROGADO
Artículo 37. DEROGADO
Artículo 38. DEROGADO
Artículo 38 BIS. DEROGADO
- TITULO III
Disposiciones Varias - Artículo 39. Reemplázase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el artículo 19...
- Artículo 40. Introdúcense en la ley N° 18.290 las modificaciones siguientes: 1.-...
- Artículo 41. Modifícase la ley N° 18.287, agregándose a su artículo 4° el siguiente...
- Artículo 42. Los créditos de los aseguradores por indemnizaciones de siniestros ocurridos...
- Artículo 43. El seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Vehículos de Terceros que...
- Artículo 44. Deróganse, a contar del 31 de diciembre de 1985, el decreto ley N° 3.252, de...
- Artículo 45. Facúltase al Presidente de la República por el plazo de un año para fijar el...
Otras regulaciones
Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Crea la defensoría de los derechos de la niñez Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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