Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
- TITULO I
Del Procedimiento Ordinario - Artículo 1. El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias...
- Artículo 2. INCISO PRIMERO DEROGADO Las gestiones de preparación de la vía ejecutiva,...
- Artículo 3. Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan...
- Artículo 4. La citación al Juzgado y la carta certificada que establece el inciso...
- Artículo 5. Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas...
- Artículo 6. Los funcionarios indicados en el inciso primero del artículo 3° y, en su...
- Artículo 7. En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la...
- Artículo 8. La notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará...
- Artículo 9. El Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se...
- Artículo 10. La defensa del demandado, denunciado o querellado podrá hacerse verbalmente...
- Artículo 11. En el comparendo y después de oir a las partes, el Juez las llamará a...
- Artículo 12. En el procedimiento de Policía Local, no podrá presentarse por cada parte...
- Artículo 13. El Juez podrá ordenar la comparecencia personal del demandado, denunciado o...
- Artículo 14. El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con...
- Artículo 15. Tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo 3° y cumplidos los...
- Artículo 16. El Juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el...
- Artículo 16 BIS. Tratándose de la aplicación de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas...
- Artículo 16 TER. Tratándose de cobros judiciales de que conozca un Juez de Policía Local, el...
- Artículo 17. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días, contado desde...
- Artículo 18. Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá...
- Artículo 19. Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes...
- Artículo 20. Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes...
- Artículo 20 BIS. INCISO DEROGADO En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde...
- Artículo 21. Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo...
- Artículo 22. Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán...
- Artículo 22 bis. Los infractores que fueren condenados en virtud de lo dispuesto en el número...
- Artículo 22 ter. Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de...
- Artículo 22 quáter. Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona...
- Artículo 23. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que...
- Artículo 24. Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º,...
- Artículo 24 BIS. Para eliminar la anotación de morosidad en el Registro, el interesado deberá...
- Artículo 25. Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las...
- Artículo 26. DEROGADO
- Artículo 27. Los plazos de días que establece esta ley se suspenderán durante los feriados.
- Artículo 28. Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales o a corporaciones...
- Artículo 29. Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en...
- TITULO II
De las Medidas Precautorias - Artículo 30. Para asegurar el resultado de la acción, el Juez podrá decretar, en...
- Artículo 31. Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 467° del Código Penal al...
- TITULO III
De la Apelación - Artículo 32. En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía...
- Artículo 33. Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples...
- Artículo 34. Concedido el recurso deberá enviarse los antecedentes al Tribunal de Alzada,...
- Artículo 35. El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la...
- Artículo 36. El plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde...
- Artículo 37. En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la respectiva...
- Artículo 38. No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.
- TITULO IV
Del procedimiento de cancelación y suspensión de la licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones - Artículo 39. El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga...
- Artículo 40. El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de...
- Artículo 41. El conductor que sin tener causa legítima que lo justifique, impidiere el...
- Artículo 42. Sin perjuicio de las obligaciones de Carabineros de Chile, Investigaciones...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 43. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad...
- Artículo 43 bis. La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo...
- Artículo 43 ter. Las multas a que se refiere este artículo que se encuentren asociadas a una...
- Artículo 44. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.231:...
- Artículo 45. Deróganse los Títulos III y IV y los artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71°...
- Artículo 46. La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1985. Sin embargo, su...
Otras regulaciones
Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales Ley marco de ciberseguridad Declara el día 24 de abril de cada año como el día nacional del leonismo chileno Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Regula la competencia deslealMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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