Imprimir

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 8.

La notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará personalmente, entregándose copia de ella y de la resolución del tribunal, firmada por el Secretario, al demandado, querellado o denunciado.

Sin embargo, si la persona a quien debe notificarse no es habida en dos días distintos, en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta, o ejerce su industria, profesión o empleo, el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar, siempre que se establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el lugar del juicio y que aquella es su morada o lugar de trabajo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. La entrega de estas copias se hará sin previo decreto del juez. Si a dicho lugar no se permitiere el libre acceso, las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.

Las notificaciones a que se refiere este artículo, así como las demás actuaciones que determine el Tribunal, podrán hacerse por un receptor judicial, notario, oficial del registro civil del domicilio del demandado, denunciado o querellado, o bien por un funcionario designado por el juez, sea municipal, del Tribunal, del servicio público a cargo de la materia o de la Corporación Nacional Forestal tratándose de infracciones a la legislación forestal. En casos calificados, que el tribunal determinará por resolución fundada, y tratándose sólo de la primera notificación, podrá tal diligencia ser practicada por un carabinero. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos lugares en que no sea posible otra forma de notificación como consecuencia de la insuficiencia o inexistencia de medios, podrá el tribunal encargar que cualquier notificación sea efectuada por un carabinero, en la forma señalada previamente. La designación del funcionario del respectivo servicio público o de la Corporación Nacional Forestal se hará de una nómina de profesionales y técnicos que el Director Regional correspondiente enviará al tribunal, a petición de éste. Todos los funcionarios señalados actuarán como ministro de fe, sin que sea necesaria la aceptación expresa del cargo.

En las causas seguidas por accidentes del tránsito, el juez podrá decretar el retiro del vehículo cuando no pueda notificarse la demanda, denuncia o querella porque el domicilio del conductor o del propietario del vehículo registrado en la Municipalidad, en el Registro Nacional de Conductores, en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, según sea el caso, fuere inexistente o no correspondiere al de quien debe ser notificado.

Las personas que el Tribunal designe en conformidad a lo dispuesto en este artículo, estarán facultadas también para ejercer todas las funciones e intervenir en todas las actuaciones señaladas en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, y para actuar fuera del territorio jurisdiccional de aquél. Por las actuaciones que realicen en este carácter, los funcionarios municipales o del tribunal percibirán hasta el 75% de los derechos fijados en el arancel de receptores judiciales establecido por el Ministerio de Justicia.



Chile Art. 8 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...46

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

A su consulta respondo:

1.- La ley 18287 en su ARTICULO 24 bis.- Para eliminar la anotación de  morosidad en el Registro, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente:

  Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

  Si, debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el Registro, el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.

  Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley Nº19.628 en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.

2.-prescripcion multas

-tag..................................3 años

-multa por conducir sin licencia:.... 1 año

-multa empadronada: ................. 3 años(desde que aparece en Registr)

-si multa asociada a las persona:.... 1 año (persona que estaba en el vehiculo)

-si multa asociada a la PATENTE...... 3 años

-faltas graves....................... 2 años

-faltas gravísimas................... 3 años

SENECESITA: 

-mandato judicial

-CERTIFICADO DE MULTAS VIGENTES DE TRANSITO NO PAGADAS ( se saca en el REGISTRO CIVIL) sociadas a la patente

www.registrocivil.cl/oficina internet/svlet/ventacertificadovehiculo

-escrito se presenta ante el mismo juzgado

-y la resolución se informa al Servicio Publico para que elimibe anotacion (RCiv)

-prescripción corre desde última anotación o ingreso al Certificado de multas -----------------(no desde que se cursa)


Dirección: Paseo Ahumada 312 oficina 504

Email: [email protected]

0   0

Tengo multas sin pagar del tag... que puedo hacer? Alguien que me responda por favor

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse