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Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 30.

Para asegurar el resultado de la acción, el Juez podrá decretar, en cualquier estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen, cualquiera de las medidas señaladas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, debiendo ellas limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del proceso.

En los casos que el Tribunal estime urgentes, podrá conceder las medidas precautorias antes de notificarse la demanda, en el carácter de prejudiciales, siempre que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del Tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan.

Las medidas a que se refieren los incisos anteriores, podrán también ser decretadas de oficio por el Juez. Su duración, en tal caso, será de treinta días sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar que se mantengan o que se decreten otras.

Las medidas señaladas en los incisos anteriores y los embargos, cuando recayeren en un vehículo motorizado, se anotarán en el Registro de Vehículos Motorizados.

Podrá, además, el Juez decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los vehículos directamente comprendidos en el proceso, cuando exista fundamento grave que lo justifique.



Chile Art. 30 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Los comentarios de los usuarios

Estimado, tal vez podrías intentar u recurso de protección mientras dure la emergencia sanitaria...

[email protected] ellos son secos...

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Hola, soy deudor de gastos comunes de un edificio, mi deuda alcanzo a 6 mese durante el año pasado. Enero y febrero de este año he pagado regularmente los GC pero manteniendo la deuda anterior. Ante la amenaza de cortar el suministro eléctrico, a principios de acordamos un pago mensual del equivalente a 2 meses de GC (El ultimo mes adeudado y una cifra similar para amortizar la deuda). Luego de pagar febrero y marzo en esas condiciones, por la situación sanitaria que vivimos, desde marzo solo recibo el 50% de mi remuneración. Por ese motivo pague los GC del mes de abril anticipadamente y solicite postergar el abono a la deuda hasta que la situación se normalizara, sin dejar de pagar los gastos que se produjeran los meses futuros. Aun así, la administración del condominio me informo que procederán a cortar el suministro eléctrico por la deuda pendiente. Se que se encuentra en el congreso una ley que impide el corte de los servicios básicos pero aun no se ha promulgado. Existe alguna acción judicial momentanea que pueda suspender esta acción de la administración del edificio...?

Gracias

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