Imprimir

Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 21.

Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.

Los acuerdos antes mencionados deberán respetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el carácter de irrenunciables.



Chile Art. 21 Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Saludos estimado/a, depende de varios factores más. Escríbeme a mi WhatsApp para poder ayudarte mejor si te interesa. +56946997233

0   0

Buenos días, mi pregunta es! estoy en proceso de separación, la casa está a nombre mío, nos casamos en común acuerdo a todo lo obtenido!, ¿Cómo queda mi situación en este divorcio?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse