Imprimir

Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 4.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de 1979.

1. Reemplázase el inciso final del artículo 26 por los siguientes:

"La respuesta del empleador no podrá contener, en su conjunto, proposiciones de remuneraciones en dinero y especies cuyo monto o cantidad sean inferiores a los que correspondía percibir a los trabajadores al 6 de Julio de 1979, o la fecha de iniciación de sus servicios, si éste fuere posterior, actualizados, en su caso, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de estadísticas, a partir de las fechas indicadas.

La respuesta deberá incluir, dentro de las proposiciones, la indemnización convencional por termino de contrato vigente a las fechas señaladas en el inciso precedente, sea incorporándola como remuneración, sea manteniendo el beneficio, deducida la parte de aquella que hubieren percibido los trabajadores con posterioridad a esas fechas.".

2. Reemplázase el inciso final del artículo 49 por el siguiente;

"La Comisión Negociadora podrá en cualquier tiempo durante el proceso de negociación exigir al empleador, quien no podrá negarse, la suscripción de un nuevo contrato colectivo en los términos establecidos en los incisos tercero y final del artículo 26, por el período mínimo de duración que establece la ley."

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 60 por el siguiente:

"El empleador estará obligado a aceptar al trabajador que se reintegre, y si no acordare con él nuevas condiciones, se entenderán pactadas las que correspondan en conformidad con los incisos tercero y final del artículo 26.".



Chile Art. 4 Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse