Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 17 Chile
Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 17.
La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en este Título, deberá impetrarse mediante solicitud escrita, que tendrá el carácter de declaración jurada, y a la cual se acompañará una planilla de pago de las imposiciones previsionales efectuadas, debidamente timbrada por el respectivo instituto previsional o por la institución que recaudó las cotizaciones y demás documentación que fije el reglamento, directamente ante la Tesorería Provincial en cuya jurisdicción tenga su domicilio comercial la empresa o empleador que solicita el beneficio. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a aquel en que se han pagado o debido pagarse las remuneraciones de los trabajadores por los cuales se hace efectiva la asignación.
La Tesorería pagará la asignación dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo fijado en el inciso anterior. El empleador perderá, por los respectivos períodos, la asignación que corresponda a cada trabajador respecto del cual no hubiere impetrado el beneficio dentro del plazo señalado en dicho inciso o no hubiere enterado las imposiciones dentro del término que establece la ley.
Chile Art. 17 Establece normas tributarias, económicas y financieras
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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