Establece normas tributarias, económicas y financieras Chile
Establece normas tributarias, económicas y financieras
- TITULO I
Disposiciones varias - Artículo 1. Establécese, a contar del 1° de julio de 1982 y hasta el 30 de junio de...
- Artículo 2. Modifícanse los plazos y porcentajes de aplicación de los incrementos que...
- Artículo 3. Reemplázase el inciso quinto del artículo 6° del decreto ley N° 2.200, de...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de...
- Artículo 5. Reemplázase el artículo 33 de la Ley N° 18.073, por el siguiente:...
- Artículo 6. En el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 2.628, de 1979,...
- Artículo 7. DEROGADO.
- Artículo 8. Condónanse los intereses y multas por atraso en la declaración y pago de los...
- Artículo 9. Agrégase el siguiente inciso al N° 4 del artículo 31 de la Ley de...
- Artículo 10. Suspéndese a contar del 1° de Julio de 1982 la reajustabilidad automática de...
- Artículo 11. La disposición contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.073 tendrá...
- Artículo 12. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más...
- Artículo 13. Concédese a contar del 1° de Julio y hasta Diciembre de 1982, un incremento...
- TITULO II
Asignación a la contratación adicional de mano de obra - Artículo 14. Concédese a los empleadores, excluidos los de la Administración central y...
- Artículo 15. Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación...
- Artículo 16. En caso de transformación o enajenación total o parcial de una empresa,...
- Artículo 17. La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en este...
- Artículo 18. El que con el propósito de cobrar la asignación establecida en este Título,...
- Artículo 19. La asignación que establece este Título es incompatible con la bonificación...
- Artículo 20. Para financiar el mayor gasto que demande la aplicación de este Título,...
- Artículo 21. La asignación establecida en este Título sólo podrá impetrarse por el...
Otras regulaciones
Declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administracion del fundo Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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