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Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
Artículo 16.

Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionados con los trasplantes de órganos.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá;

b) El Presidente del Departamento de Etica del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación;

c) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

d) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado;

e) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;

f) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y g) Un director o directivo de Servicios de Salud, y un abogado del Ministerio de Salud, designados por el Ministro del ramo.

El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.



Chile Art. 16 Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
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