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Establece normas sobre reforma tributaria Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece normas sobre reforma tributaria
Artículo 17. Financiamiento de proyectos por parte del Fisco

El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que, ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada liberada en caso que la contribución al financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y de un precio rebajado, en caso en que no lo sea, o de distribución de un porcentaje de entradas gratuitas determinado por el Reglamento para los establecimientos de educación básica y media, ya sean éstos estatales, de administración municipal o con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.

Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán, en partes iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año calendario, y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.

La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga el respectivo fondo.

Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.

Mediante decreto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos se entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados con los compromisos y garantías de los beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.



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