Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena Chile
Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
- TITULO I
DE LOS INDIGENAS, SUS CULTURAS Y SUS COMUNIDADES
Párrafo 1°
Principios Generales - Artículo 1. El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las...
- Párrafo 2°
De la Calidad de Indígena - Artículo 2. Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de...
- Artículo 3. La calidad de indígena podrá acreditarse mediante un certificado que...
- Artículo 4. Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de...
- Artículo 5. Todo aquel que, atribuyéndose la calidad de indígena sin serlo, obtenga...
- Artículo 6. Los censos de población nacional deberán determinar la población indígena...
- Párrafo 3°
De las Culturas Indígenas - Artículo 7. El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus...
- Artículo 8. Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra...
- Párrafo 4°
De la Comunidad Indígena - Artículo 9. Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda...
- Artículo 10. La constitución de las Comunidades Indígenas será acordada en asamblea que...
- Artículo 11. La Corporación no podrá negar el registro de una Comunidad Indígena. Sin...
- TITULO II
DEL RECONOCIMIENTO, PROTECCION Y DESARROLLO DE LAS TIERRAS INDIGENAS
TIERRAS INDIGENAS
Párrafo 1° - Artículo 12. Son tierras indígenas: 1° Aquellas que las personas o comunidades...
- Artículo 13. Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés...
- Artículo 14. Tanto en las enajenaciones entre indígenas como en los gravámenes a que se...
- Artículo 15. La Corporación abrirá y mantendrá un Registro Público de Tierras Indígenas....
- Artículo 16. La división de las tierras indígenas provenientes de títulos de merced...
- Artículo 17. Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las...
- Artículo 18. La sucesión de las tierras indígenas individuales se sujetará a las normas...
- Artículo 19. Los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en...
- Párrafo 2°
Del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas - Artículo 20. Créase un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la...
- Artículo 21. La Ley de Presupuestos de cada año dispondrá anualmente de una suma...
- Artículo 22. Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras...
- TITULO
DEL DESARROLLO INDIGENA
Párrafo 1°
Del Fondo de Desarrollo Indígena - Artículo 23. Créase un Fondo de Desarrollo Indígena cuyo objeto será financiar programas...
- Artículo 24. Para el logro de los objetivos indicados en el artículo anterior, la...
- Artículo 25. Los informes a que se refiere el artículo 71 de la ley N° 19.175 deberán...
- Párrafo 2°
De las Areas de Desarrollo Indígena - Artículo 26. El Ministerio de Planificación y Cooperación, a propuesta de la Corporación,...
- Artículo 27. La Corporación, en beneficio de las áreas de desarrollo indígena, podrá...
- TITULO IV
DE LA CULTURA Y EDUCACION INDIGENA
Párrafo 1°
Del Reconocimiento, Respeto y Protección de las Culturas Indígenas - Artículo 28. El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas...
- Artículo 29. Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas...
- Artículo 30. Créase, dependiente del Archivo Nacional de el Servicio Nacional del...
- Artículo 31. La Corporación promoverá la fundación de Institutos de Cultura Indígena como...
- Párrafo 2°
De la Educación Indígena - Artículo 32. La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con...
- Artículo 33. La ley de presupuestos del sector público considerará recursos especiales...
- TITULO V
SOBRE LA PARTICIPACION
Párrafo 1°
De la Participación Indígena - Artículo 34. Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de...
- Artículo 35. En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las...
- Párrafo 2°
De las Asociaciones Indígenas - Artículo 36. Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional...
- Artículo 37. Las Asociaciones Indígenas obtendrán personalidad jurídica conforme al...
- TITULO VI
DE LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Párrafo 1°
De su Naturaleza, Objetivos y Domicilio - Artículo 38. Créase la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como un servicio...
- Artículo 39. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de...
- Artículo 40. La Corporación podrá recibir del Fisco, a título gratuito, a través del...
- Párrafo 2°
De la Organización - Artículo 41. La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo...
- Artículo 42. Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional: a) Definir la...
- Artículo 43. Para sesionar, y tomar acuerdos, el Consejo deberá contar con la presencia...
- Artículo 44. Un funcionario, con el título de Director Nacional, será el Jefe Superior...
- Párrafo 3°
De las Subdirecciones Nacionales, de las Direcciones Regionales y de las Oficinas de Asuntos Indígenas - Artículo 45. Las Subdirecciones Nacionales serán las encargadas de orientar y ejecutar,...
- Artículo 46. En cada Subdirección existirá un Consejo Indígena que cumplirá funciones de...
- Artículo 47. Son funciones y atribuciones de los Directores Regionales: a) Asumir la...
- Artículo 48. Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su jurisdicción, asumirán las...
- Artículo 49. Los Subdirectores Nacionales, Directores Regionales o Jefes de Oficina, en...
- Párrafo 4°
Del Patrimonio - Artículo 50. El patrimonio de la Corporación estará compuesto por: a) Los recursos que...
- Artículo 51. La Corporación se regirá por las normas de la ley de Administración...
- Párrafo 5°
Del Personal - Artículo 52. Fíjase la siguiente planta de personal de la Corporación Nacional de...
- Artículo 53. El personal de la Corporación estará afecto a las disposiciones del Estatuto...
- TITULO VII
NORMAS ESPECIALES DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Párrafo 1°
De la Costumbre Indígena y su Aplicación en Materia de Justicia - Artículo 54. La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una...
- Párrafo 2°
De la Conciliación y del Procedimiento Judicial en los Conflictos de Tierras - Artículo 55. Para prevenir o terminar un juicio sobre tierras, en el que se encuentre...
- Artículo 56. Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división,...
- Artículo 57. En estos juicios las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y...
- Artículo 58. Las normas de este título se aplicarán también a los juicios...
- Artículo 59. La rectificación de los errores de hecho existentes en los títulos de merced...
- TITULO VIII
DISPOSICIONES PARTICULARES
DISPOSICIONES PARTICULARES
Párrafo 1° - Artículo 60. Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en...
- Artículo 61. Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito...
- Párrafo 2°
Disposiciones Particulares Complementarias para los Aimaras, Atacameños y demás Comunidades Indígenas del Norte del País - Artículo 62. Son aimaras los indígenas pertenecientes a las comunidades andinas ubicadas...
- Artículo 63. La Corporación, en los procesos de saneamiento y constitución de la...
- Artículo 64. Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y...
- Artículo 65. La Corporación, sin perjuicio de lo establecido en las normas del Fondo de...
- Artículo 65 BIS. Son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a...
- Párrafo 3°
Disposiciones Particulares Complementarias Referidas a la Etnia Rapa Nui o Pascuense - Artículo 66. Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de...
- Artículo 67. Créase la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que tendrá las siguientes...
- Artículo 68. La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua estará integrada por un...
- Artículo 69. Para los efectos de la constitución del dominio en relación a los miembros...
- Artículo 70. El Presidente de la República dictará un reglamento estableciendo las normas...
- Artículo 71. Autorízase a las personas rapa nui o pascuense para rectificar su partida de...
- Párrafo 4°
Disposiciones Particulares Complementarias Referidas a los Indígenas de los Canales Australes - Artículo 72. Son indígenas de los canales australes los yámanas o yaganes, kawaskhar o...
- Artículo 73. Se establece la protección y desarrollo de las comunidades indígenas...
- Artículo 74. La Corporación, en relación con los indígenas de los canales australes,...
- Párrafo 5°
Disposiciones Particulares para los Indígenas Urbanos y Migrantes - Artículo 75. Se entenderá por indígenas urbanos aquellos chilenos que, reuniendo los...
- Artículo 76. Los indígenas urbanos migrantes podrán formar Asociaciones Indígenas Urbanas...
- Artículo 77. La Corporación podrá impulsar y coordinar con los Ministerios, Municipios y...
- TITULO FINAL
- Artículo 78. Derógase la ley N° 17.729 y sus modificaciones posteriores, el N° 4 del...
- Artículo 79. Introdúcense al decreto ley N° 2.885, de 1979, las siguientes...
- Artículo 80. Los reglamentos a que se refieren los artículos 20 y 23 de la presente ley,...
Otras regulaciones
Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario Ley de seguridad nuclear Direccion general del credito prendario Ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes Establece el estatuto chileno antárticoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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