Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 95.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 95 Chile
Si el empleador no efectuare tal comunicación, deberá negociar con quienes hubieren presentado el proyecto.
En este evento, los demás trabajadores mantendrán su derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en cualquier tiempo, en las condiciones establecidas en esta ley. En este caso, regirá lo dispuesto en este artículo y en el precedente.
Chile Art. 95 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
En este evento, los demás trabajadores mantendrán su derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en cualquier tiempo, en las condiciones establecidas en esta ley. En este caso, regirá lo dispuesto en este artículo y en el precedente.
Chile Art. 95 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva