Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 85.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 85 Chile
Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta la suscripción de este último o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.
Chile Art. 85 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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