Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 25.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 25 Chile
Para ser director sindical, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:
1. Ser mayor de 18 años de edad;
2. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;
3. Saber leer y escribir, y
4. Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor.
Chile Art. 25 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
1. Ser mayor de 18 años de edad;
2. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;
3. Saber leer y escribir, y
4. Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor.
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