Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 109.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 109 Chile
A partir de la respuesta del empleador las partes se reunirán el número de veces que estimen convenientes con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.
Capítulo II
De la presentación hecha por otras organizaciones sindicales
Chile Art. 109 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Capítulo II
De la presentación hecha por otras organizaciones sindicales
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