Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas Chile
Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas
- Capítulo I
Normas generales - Artículo 1. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la...
- Artículo 2. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias...
- Artículo 3. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades...
- Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o...
- Artículo 5. Cada vez que esta ley emplea el término ''entidad religiosa'', se entenderá...
- Capítulo II
Libertad religiosa y de culto - Artículo 6. La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e...
- Artículo 7. En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades...
- Capítulo III
Personalidad jurídica y estatutos - Artículo 8. Las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con...
- Artículo 9. Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por...
- Artículo 10. Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta...
- Artículo 11. El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro...
- Artículo 12. En los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya...
- Artículo 13. Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa...
- Capítulo IV
Patrimonio y exenciones - Artículo 14. La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para...
- Artículo 15. Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones...
- Artículo 16. Las donaciones que reciban las personas jurídicas a que se refiere esta ley,...
- Artículo 17. Las personas jurídicas de entidades religiosas regidas por esta ley tendrán...
- Artículo 18. Las personas jurídicas religiosas que a la época de su inscripción en el...
- Capítulo V
Disolución - Artículo 19. La disolución de una persona jurídica constituida conforme a esta ley podrá...
- Disposición final
- Artículo 20. El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, sea ésta de...
Otras regulaciones
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Crea la oficina de estudios y politicas agrarias Autoriza erigir un monumento en memoria del ex presidente de la república señor patricio aylwin azócar Establece el día 22 de abril de cada año como día de las caletoninas y los caletoninos Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios