Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039 Chile
Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039
- Artículo 1. Quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o...
- Artículo 2. Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la...
- Artículo 3. Las personas mencionadas en el artículo 1°, para efectuar cualquier...
- Artículo 4. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional...
- Artículo 5. Los que sin la debida autorización impartieren enseñanza o adiestramiento de...
- Artículo 6. Las infracciones a que se refiere el artículo 5° se considerarán delitos...
- Artículo 7. El otorgamiento de los permisos y las diligencias relacionadas con esta ley...
- Artículo 8. El total del rendimiento de las tarifas y multas que se produzca por la...
- Artículo 9. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las Fuerzas Armadas, Fuerzas...
- Artículo 10. Derógase la ley N° 18.039.
Otras regulaciones
Crea el consejo fiscal autónomo Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírez Establece normas sobre reforma tributaria Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor néstor evián almanza truyolMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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