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Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Artículo 55.

El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos, se establecerán en los estatutos.

Las confederaciones nacionales de asociaciones de funcionarios, podrán elegir en las regiones, con excepción de la región metropolitana, consejeros regionales para ejercer la representación de la confederación en la respectiva región. Podrán elegir un consejero regional en las regiones en que tengan entre 200 a 999 afiliados; 3 en las regiones en que tengan 1000 a 1999 afiliados; 5 en las regiones en que tengan 2000 a 3999; y 7 en las regiones en que tengan 4000 o más afiliados. Asimismo, podrán elegir un consejero provincial en cada provincia que no sea asiento de la capital regional respectiva y en que tengan 100 o más afiliados, para la representación de la confederación en la respectiva provincia. Para ser electo consejero regional o provincial, se requerirá estar en posesión del cargo de director de alguna de las asociaciones afiliadas o de consejero regional o provincial. A los consejeros regionales y provinciales se les aplicará lo dispuesto en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 25; los incisos tercero y cuarto de este artículo; y, tendrán derecho a los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones de representación fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 11 horas semanales, adicionales a los que puedan detentar en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31. El tiempo de los permisos será acumulable por cada consejero dentro del mes calendario correspondiente y en el caso de los consejeros regionales, podrán ceder a otros consejeros regionales de la misma región, la totalidad o parte del tiempo que les correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de la respectiva repartición.

Los directores de confederaciones y federaciones permanecerán en sus cargos el tiempo que señalen sus estatutos, el que no podrá ser inferior a dos ni superior a cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

A las federaciones y confederaciones le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24, y en este caso la elección deberá realizarse dentro de los 180 días previos al vencimiento del mandato de los directores en ejercicio.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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