Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Chile
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- TITULO I (1-4)
OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.
Párrafo 1°
Obligatoriedad - Artículo 1. Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del...
- § 2. Personas protegidas
- Artículo 2. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:...
- Artículo 3. Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que...
- Párrafo 3°
Afiliación. - Artículo 4. Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán...
- TITULO II Contingencias cubiertas
- Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda...
- Artículo 6. Los Consejos de los organismos administradores podrán otorgar el derecho al...
- Artículo 7. Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio...
- TITULO III
Administración - Artículo 8. La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad...
- Artículo 9. Derogado.
- Artículo 10. El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la...
- Artículo 11. El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de...
- Artículo 12. El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas...
- Artículo 13. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 14. Los organismos administradores no podrán destinar a gastos de administración...
- TITULO IV
- Artículo 15. El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se...
- Artículo 16. Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de...
- Artículo 17. Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o...
- Artículo 18. En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los...
- Artículo 19. El régimen financiero del seguro será el de reparto. Pero deberá formarse...
- Artículo 20. Respecto de las Mutualidades, el estatuto orgánico de ellas deberá...
- Artículo 21. El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un...
- Artículo 22. DEROGADO.
- Artículo 23. Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud...
- Artículo 24. Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos que...
- Artículo 24 BIS. Las Mutualidades de Empleadores estarán exentas de la obligación de efectuar...
- TITULO V
Prestaciones
Párrafo 1°
Definiciones - Artículo 25. Para los efectos de esta ley se entenderá por "entidad empleadora" a toda...
- Artículo 26. Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones, se entiende...
- Artículo 27. Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del...
- Artículo 28. Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deben otorgar,...
- Párrafo 2°
Prestaciones médicas - Artículo 29. La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá...
- 3. Prestaciones por incapacidad temporal
- Artículo 30. La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al...
- Artículo 31. El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día...
- Artículo 32. El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a...
- Artículo 33. Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare...
- Párrafo 4°
Prestaciones por invalidez - Artículo 34. Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su...
- Artículo 35. Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la...
- Artículo 36. La indemnización global establecida en el artículo anterior se pagará de una...
- Artículo 37. El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el...
- Artículo 38. Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e...
- Artículo 39. Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su...
- Artículo 40. Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas...
- Artículo 41. Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos...
- Artículo 42. Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a...
- Párrafo 5°
Prestaciones por supervivencia. - Artículo 43. Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece...
- Artículo 44. La cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquiera...
- Artículo 45. La madre de los hijos del causante, soltera o viuda, que hubiere estado...
- Artículo 46. El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá...
- Artículo 47. Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa...
- Artículo 48. A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, cada...
- Artículo 49. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre,...
- Artículo 50. En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder en su...
- 6. Cuota mortuoria
- Artículo 51. DEROGADO
- Párrafo 7°
Normas Generales - Artículo 52. Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la...
- Artículo 53. El pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla...
- Artículo 54. Los pensionados por accidentes o enfermedades profesionales deberán efectuar...
- Artículo 55. Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por...
- Artículo 56. El retardo de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones, no...
- Artículo 57. El reglamento determinará la forma en que habrán de concurrir al pago de las...
- TITULO VI
Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades - Artículo 58. La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades...
- Artículo 59. Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se...
- Artículo 60. Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el reglamento...
- Artículo 61. Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de...
- Artículo 62. Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la...
- Artículo 63. Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o...
- Artículo 64. En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de...
- TITULO VII
Prevención de riesgos profesionales - Artículo 65. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en...
- Artículo 66. En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán...
- Artículo 66 BIS. Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una...
- Artículo 66 TER. Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario...
- Artículo 67. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos...
- Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y...
- Artículo 69. Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad...
- Artículo 70. Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un...
- Artículo 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser...
- TITULO VIII
Disposiciones finales
Párrafo 1°
Administración delegada. - Artículo 72. Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente...
- Artículo 73. Los organismos administradores podrán también convenir con organismos...
- Artículo 74. Los servicios de las entidades con administración delegada serán...
- Artículo 75. Las delegaciones de que trata el artículo 72° deberán ser autorizadas por la...
- 2. Procedimiento y recursos
- Artículo 76. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador...
- Artículo 77. Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos...
- Artículo 77 BIS. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico...
- Artículo 78. La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades...
- Párrafo 3° (Arts. 79-80
Prescripción y sanciones. - Artículo 79. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o...
- Artículo 80. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que...
- Párrafo 4°
Disposiciones varias - Artículo 81. Fusiónanse la actual Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de...
- Artículo 82. El personal que trabaja en la Caja de Accidentes del Trabajo en funciones...
- Artículo 83. El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas...
- Artículo 84. Los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo ubicados en...
- Artículo 85. Reemplázase el artículo transitorio N° 3° de la ley 8.198, por el siguiente:...
- Artículo 86. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 62° de la ley N° 16.395, la...
- Artículo 87. La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de...
- Artículo 88. Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e...
- Artículo 89. En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar...
- Artículo 90. Deróganse el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, la ley N°...
- Artículo 91. La presente ley entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado...
- TITULO IX
- Artículo 92. Reemplázase el inciso segundo del artículo 32° de la ley N° 6.037, por los...
- Artículo 93. Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo...
- Artículo 94. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 30° de la ley N°...
- Artículo 95. Aclárase que, a contar desde la fecha de vigencia de la ley N° 15.575, el...
- Artículo 96. Agrégase el siguiente inciso al artículo 40° de la ley N° 15.386: "Gozarán...
- Artículo 97. La modificación del artículo 40° de la ley N° 15.386 ordenada por el...
- Artículo 98. Los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de...
- Artículo 99. Facúltase a los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante...
- Artículo 100. Sin perjucio de lo dispuesto por los artículos 91° y 96°, las disposiciones...
Otras regulaciones
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos Establece el día nacional del futbolista y la futbolista amateur Establece el día nacional del yoga Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonimaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios