Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 75.
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Artículo 75 Chile
Las delegaciones de que trata el artículo 72° deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud.
2. Procedimiento y recursos
Chile Art. 75 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
2. Procedimiento y recursos
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