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Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
Artículo 29.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1.- Agrégase a continuación del artículo 41 el siguiente artículo 41 bis:

"Artículo 41 bis.- Los contribuyentes no incluídos en el artículo anterior, que reciban intereses por cualquier obligación de dinero, quedarán sujetos para todos los efectos tributarios y en especial para los del artículo 20, a las siguientes normas:

1.- El valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo se determinará reajustando la suma numérica originalmente entregada o adeudada de acuerdo con la variación de la unidad de fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

2.- En las obligaciones de dinero se considerará interés la cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención, por sobre el capital inicial debidamente reajustado en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de este artículo. No se considerarán interés sin embargo, las costas procesales y personales, si las hubiere.".

2.- En el inciso final del N° 25 del artículo 17, sustitúyese la expresión "4° del decreto ley N° 455 de 1974", por la expresión "41 bis".

3.- En el inciso penúltimo del N° 2 del artículo 20, reemplázase la oración "el que define el artículo 4° del decreto ley N° 455, de 1974", por la siguiente: "el que determine con arreglo a las normas del artículo 41 bis".

4.- Sustitúyese el inciso segundo del N° 3 del artículo 20 por el siguiente:

"Los bancos, empresas financieras y otras similares, tributarán no sólo por sus rentas percibidas o devengadas, sino también por los anticipos de intereses que obtengan.".

5.- Reemplázase la segunda parte de la letra b), N° 2 del artículo 33, después del punto seguido, por la siguiente oración:

"En el caso de intereses exentos, sólo podrán deducirse los determinados de conformidad a las normas del artículo 41 bis".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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