Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Chile
Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los...
- Artículo 2. Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los...
- Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Juegos de Azar:...
- TITULO II De los juegos, apuestas y servicios anexos
- Artículo 4. Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el...
- Artículo 5. Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus...
- Artículo 6. Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de...
- Artículo 7. Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos...
- Artículo 8. El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y...
- Artículo 9. No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas: a) Los...
- Artículo 10. No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia...
- Artículo 11. El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los...
- TITULO III De los establecimientos y el personal
- Artículo 12. Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento...
- Artículo 13. El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad...
- Artículo 14. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los...
- Artículo 15. El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona,...
- TITULO IV
Del permiso de operación
Párrafo 1º
Del otorgamiento - Artículo 16. Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el...
- Artículo 17. Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades...
- Artículo 18. Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o...
- Artículo 19. Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos...
- Artículo 20. La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos: a)...
- Artículo 21. La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en...
- Artículo 21 BIS. Se considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no...
- Artículo 22. Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia...
- Artículo 23. Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos...
- Artículo 24. Eliminado
- Artículo 25. Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60% de...
- Artículo 26. La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un...
- Artículo 26 BIS. Si como consecuencia de una resolución que otorga un permiso de operación se...
- Artículo 27. La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener,...
- Artículo 27 BIS. En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o...
- Artículo 28. La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del...
- Artículo 29. El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego...
- Párrafo 2°
De la extinción y revocación - Artículo 30. El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:...
- Artículo 31. El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes...
- Artículo 32. El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere...
- Artículo 33. El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo...
- Artículo 34. La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos...
- TITULO V
De la Superintendencia de Casinos de Juego
Párrafo 1°
Naturaleza, estructura y funciones - Artículo 35. Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con...
- Artículo 36. Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el...
- Artículo 37. La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1.-...
- Artículo 38. La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo,...
- Párrafo 2°
Del patrimonio - Artículo 39. El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes...
- Párrafo 3°
De la organización - Artículo 40. El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva...
- Artículo 41. Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:...
- Artículo 42. Corresponderá al Superintendente: 1.- Dirigir y organizar el...
- TITULO VI De la fiscalización, infracciones, delitos y sanciones
Párrafo 1°
De la fiscalización - Artículo 43. Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores...
- Artículo 44. Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio...
- Párrafo 2°
De las infracciones - Artículo 45. No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley...
- Artículo 46. Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y...
- Artículo 46 BIS. Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades...
- Artículo 47. Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades...
- Artículo 48. Serán sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales...
- Artículo 49. Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales...
- Artículo 50. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa...
- Artículo 51. El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su...
- Artículo 52. El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será...
- Artículo 53. El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros,...
- Artículo 53 BIS. Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y,...
- Artículo 54. Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren...
- Artículo 55. Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones...
- Artículo 56. A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán...
- Artículo 56 BIS. Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se...
- TITULO VII
De la afectación - Artículo 57. Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la...
- Artículo 58. Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto...
- Artículo 59. Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que...
- Artículo 60. Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el...
- Artículo 61. Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo...
- Artículo 61 BIS. La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de...
- Artículo 61 TER. Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad operadora no...
- Artículo 62. Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.
- Artículo 63. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá...
- Artículo 63 BIS. Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a...
- Artículo 63 TER. Los operadores extranjeros autorizados de acuerdo al artículo 63 bis,...
- Artículo 64. La autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego en la...
Otras regulaciones
Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas Otorga financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes, ocurridas en el mes de abril de 2014 en la zona norte del país y en la ciudad de valparaíso Consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluviasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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