Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Chile
Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
- TITULO I
De la Organización - Artículo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones, establecido por el artículo 84°...
- Artículo 2. El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por los siguientes...
- Artículo 3. Si durante el cuadrienio en que los miembros del Tribunal Calificador de...
- Artículo 4. Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el ministro en ejercicio de...
- Artículo 5. Será motivo de implicancia respecto de un miembro del Tribunal Calificador...
- Artículo 6. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones serán inviolables por...
Artículo 6 BIS. Derogado
- Artículo 7. Ningún miembro del Tribunal, desde el día de su designación y mientras...
- Artículo 8. El Tribunal designará un Secretario relator, que deberá ser abogado, quien...
- TITULO II
Del Funcionamiemto - Artículo 9. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones: a) Conocer del...
- Artículo 10. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 11. El Tribunal sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos...
- Artículo 12. El procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se...
- Artículo 13. Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El...
- Artículo 14. Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro...
- Artículo 15. El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal...
- Artículo 16. Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades...
- Artículo FINAL. No obstante, para los efectos de la calificación de la primera elección de...
Otras regulaciones
Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Fija el 4 de julio de cada año como el día nacional del cuequero y la cuequera Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la repúblicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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