Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Chile
Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
- TITULO I
De la Organización - Artículo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones, establecido por el artículo 84°...
- Artículo 2. El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por los siguientes...
- Artículo 3. Si durante el cuadrienio en que los miembros del Tribunal Calificador de...
- Artículo 4. Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el ministro en ejercicio de...
- Artículo 5. Será motivo de implicancia respecto de un miembro del Tribunal Calificador...
- Artículo 6. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones serán inviolables por...
Artículo 6 BIS. Derogado
- Artículo 7. Ningún miembro del Tribunal, desde el día de su designación y mientras...
- Artículo 8. El Tribunal designará un Secretario relator, que deberá ser abogado, quien...
- TITULO II
Del Funcionamiemto - Artículo 9. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones: a) Conocer del...
- Artículo 10. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 11. El Tribunal sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos...
- Artículo 12. El procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se...
- Artículo 13. Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El...
- Artículo 14. Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro...
- Artículo 15. El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal...
- Artículo 16. Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades...
- Artículo FINAL. No obstante, para los efectos de la calificación de la primera elección de...
Otras regulaciones
Establece día nacional del suplementero Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Otorga financiamiento a la reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal de mal tiempo acaecido a partir del 25 de marzo del año 2015Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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