Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 86.
Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 86 Chile
Las personas que se desempeñen en el Ministerio Público tendrán derecho a exigir a la institución que las defienda y que se persiga la responsabilidad civil y criminal de quienes atenten contra su libertad, su vida, su integridad física o psíquica, su honra o su patrimonio, con motivo del desempeño de sus funciones.
T I T U L O VII
Capacitación y perfeccionamiento
Chile Art. 86 Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
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