Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena Chile
Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena
- CAPITULO I
Del Crédito Tributario - Artículo 1. Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley...
- Artículo 1 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes...
- Artículo 2. El crédito establecido en el artículo 1º se deducirá del impuesto de Primera...
- Artículo 3. Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1°, el...
- Artículo 4. El beneficiario no podrá destinar ninguno de los bienes incorporados a su...
- Artículo 5. Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el...
- Artículo 6. No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que, a la fecha de...
- Artículo 7. La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio...
- Artículo 8. Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la ley...
- Artículo 9. Las empresas o beneficiarios del Capítulo I de esta ley deberán presentar un...
- CAPITULO II
De la concesión onerosa de inmuebles fiscales - Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939,...
- CAPITULO III
Párrafo 1º
Disposiciones Varias - Artículo 11. Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley N° 19.275, por el...
- Artículo 12. En el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.392, elimínase la...
- Párrafo 2°
Becas Ley N° 18.681 - Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la ley N°...
- Párrafo 3°
Otras Normas Tributarias - Artículo 14. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley...
- Artículo 15. Derógase el impuesto adicional establecido en la letra g) del artículo 37...
- Artículo 16. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley durante el año 1999, se...
Otras regulaciones
Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indica Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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