Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Chile
Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
- TITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación - Artículo 1. Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la...
- Artículo 2. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por: a)...
- Artículo 3. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se...
- TITULO I
Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal - Artículo 4. En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto,...
- Artículo 5. El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes...
- Artículo 6. Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del...
- Artículo 7. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo...
- Artículo 8. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5°...
- Artículo 9. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra f) del artículo 5°...
- Párrafo 1°
Dotación y jornada de trabajo - Artículo 10. Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en...
- Artículo 11. La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año...
- Artículo 12. La fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser...
- Artículo 13. Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes...
- Artículo 14. El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los...
- Artículo 15. La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales....
- Párrafo 2°
Derechos del personal - Artículo 16. El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la estabilidad...
- Artículo 17. Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores...
- Artículo 18. El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con...
- Artículo 19. En materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas...
- Artículo 20. Los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna podrán permutar...
- Artículo 21. Los funcionarios con contrato indefinido, regidos por este estatuto, podrán...
- Artículo 22. De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II...
- Párrafo 3°
Remuneraciones - Artículo 23. Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las...
- Artículo 24. El sueldo base no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional para...
- Artículo 25. Los funcionarios de las categorías señaladas en el artículo 5°, tendrán...
- Artículo 26. Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en...
- Artículo 27. El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá...
- Artículo 28. Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o...
- Artículo 29. La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá...
- Artículo 30. La calificación del grado de dificultad del desempeño de los...
- Artículo 30 BIS. Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la...
- TITULO II
De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector Municipal que se desempeñan en el Sistema de Atención Primaria
Párrafo 1°
Aspectos constitutivos de la carrera funcionaria - Artículo 31. La carrera funcionaria deberá garantizar la igualdad de oportunidades para...
- Artículo 32. El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato...
- Artículo 33. Para ser Director de establecimiento de atención primaria de salud...
- Artículo 34. Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o...
- Artículo 35. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá...
- Artículo 36. De las normas sobre concursos solamente se excepcionará a los funcionarios...
- Artículo 37. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por carrera funcionaria...
- Artículo 38. Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en...
- Artículo 39. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá...
- Artículo 40. La remuneración de los funcionarios con contrato a plazo fijo, de acuerdo...
- Artículo 41. El número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria será de...
- Artículo 42. Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán...
- Artículo 43. Las entidades administradoras de salud del sector municipal podrán celebrar...
- Artículo 44. En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación,...
- Artículo 45. Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá...
- Párrafo 2°
Obligaciones funcionarias - Artículo 46. Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y...
- Artículo 47. Los funcionarios participarán, con carácter consultivo, en el diagnóstico,...
- Párrafo 3°
Término de la relación laboral - Artículo 48. Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a...
- TITULO III
DEL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Párrafo 1°
Del financiamiento - Artículo 49. Cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del...
- Artículo 50. Las municipalidades deberán publicar anualmente un balance que permita...
- Artículo 51. Sólo darán derecho al aporte a que se refiere el artículo 49 las acciones de...
- Artículo 52. La municipalidad, a través de los establecimientos de atención primaria de...
- Artículo 53. El Servicio de Salud retendrá los aportes a que se refiere el artículo 49 a...
- Artículo 54. El aporte a que se refiere el artículo 49 de esta ley se reajustará según...
- Artículo 55. El monto del aporte mensual que, en conformidad con el artículo 49, le...
- Artículo 55 BIS. Toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades...
- Párrafo 2°
De la administración - Artículo 56. Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las...
- Artículo 57. Las municipalidades que administren establecimientos de salud de atención...
- Artículo 58. Las entidades administradoras de salud municipal formularán anualmente un...
- Artículo 59. Se constituirán comisiones técnicas de salud intercomunal en cada...
- Artículo 60. En uso de sus atribuciones legales, los Servicios de Salud supervisarán el...
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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