Imprimir

Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala
Artículo 5.

El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior dará derecho, según corresponda, a los siguientes beneficios:

1) Respecto de los interesados que hubieren permanecido en el antiguo sistema de pensiones:

a) A que se agregue la nueva afiliación o cómputo de años de servicios abonados por gracia, a la antigüedad previsional acreditada para los efectos de obtener la pensión que en derecho corresponda en el respectivo régimen de pensiones, en caso que el interesado no hubiere obtenido aún pensión; no obstante, dicho reconocimiento no será útil para configurar la exigencia de 15 o 20 años de servicios o de afiliación computables a que se refiere el artículo 2°.

b) Si se hubieren pensionado, a que su pensión se reliquide considerando el mayor tiempo abonado por gracia, computando este último en la proporción que corresponda de acuerdo con las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables. En este caso, la reliquidación se aplicará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se presentó la solicitud de abono por gracia. Igual reliquidación y a partir de la misma fecha, podrá efectuarse respecto de las pensiones que los exonerados políticos pudieren obtener en virtud de la transacción extrajudicial que autoriza esta ley.

La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos.

El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por el interesado a la fecha de la solicitud que éste presentare para acogerse a los beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.

2) Respecto de aquellos interesados que se hubieren incorporado al Nuevo Sistema de Pensiones, a una reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario destinado a incrementar su pensión conforme con las reglas de los incisos quinto y sexto del artículo 69 del mismo cuerpo legal.



Chile Art. 5 Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala
Artículo 1 ...3 4 5 5 BIS 6 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse