Crea la secretaría de gobierno digital en la subsecretaría de hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica

Artículo 1°.

A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley Nº 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.



Artículo 2°.

Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarias a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

A partir del 1 de marzo de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3º de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilado al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el Ministerio antes señalado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal.

Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Gobierno Digital lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.

A contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el inciso primero, traspásanse los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República a la Subsecretaría de Hacienda. Además, a contar de dicha fecha, traspásase el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital del referido Ministerio a la Subsecretaría de Hacienda, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.



Artículo 3°.

A contar del 1 de marzo de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, "Cargos de Exclusiva Confianza", del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3º, de la escala única de sueldos.

A contar del 1 de marzo de 2024, suprímese de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley Nº 18.993.



Artículo 4°.

A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

1) En la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

a) Elimínase el literal f) del artículo 2º.

b) Suprímese, en el literal c) del inciso primero del artículo 3º, la frase ", División de Gobierno Digital".

c) Elimínase el artículo 9 A.

2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión "Secretario General de la Presidencia" por "de Hacienda".

3) En la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

a) En su artículo 18:

i) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".

ii) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase "en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".

b) Sustitúyese, en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase "en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".

c) En su artículo 19 bis:

i) Suprímese, en el inciso tercero, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".

ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".

d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".

4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase ", el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia", por la siguiente: "y el Ministerio de Hacienda".