Crea ley de fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta ley es promover y garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos en búsqueda de mejorar su calidad de vida, independiente del régimen previsional o sistema de salud del que formen parte o de las acciones de salud para el alivio o manejo del dolor que dichos pacientes requieran.



Artículo 2. Derechos

Toda persona que presente fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos tiene los siguientes derechos:

1. A una atención preferente y oportuna por cualquier prestador de acciones de salud, en los términos que establecen los artículos 5 bis y 5 ter de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

2. A tener un diagnóstico temprano y oportuno a través de una evaluación médica precisa y accesible.

3. A contar con los cuidados necesarios para favorecer el resguardo de su salud mental y física. El Estado propiciará el acceso a medicamentos, fitofármacos, tratamientos, terapias físicas y psicológicas, rehabilitación, medicinas y fitoterapias complementarias y ayudas técnicas de manera oportuna y eficaz, en consideración a la edad y diagnóstico de la persona.

4. A acceder a información fácil y accesible sobre las causas, características de la patología y alternativas terapéuticas que le permitan reducir los síntomas y mejorar su funcionalidad.



Artículo 3. Definición

Para efectos de esta ley se entenderá por:

a) Dolor crónico no oncológico: aquel dolor de causa no neoplásica que aparece y se extiende por doce semanas de duración o más y se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos.

b) Fibromialgia: síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones de más de tres meses de duración. Esta condición se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos, alteraciones del sueño, cambios del estado de ánimo, entre otros; y produce múltiples consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez.



Artículo 4. Del acceso a la salud

El Estado velará que toda persona con fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos tenga acceso libre e igualitario al sistema previsional de salud y a su adecuada protección independiente del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.



Artículo 5. Licencias médicas

Las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación.



Artículo 6. Protocolos

El Ministerio de Salud, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469, podrá dictar los protocolos necesarios para el adecuado cumplimiento de los derechos reconocidos en esta ley.

En este proceso de elaboración se deberá asegurar la participación de las agrupaciones de fibromialgia y de pacientes con dolores crónicos no oncológicos existentes en el país y se velará por la representatividad de todas las regiones, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.



Artículo 7. De los instrumentos estadísticos

En el ejercicio de sus funciones de recopilación y administración de los datos estadísticos sanitarios, el Ministerio de Salud velará por incorporar una o más preguntas destinadas a conocer los porcentajes de la población que padecen o están en proceso de diagnóstico sobre fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos, con la finalidad de diseñar políticas pú



Artículo 8. Acciones de promoción y capacitación

En el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Salud promoverá la implementación de acciones de promoción y capacitación, sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas de la fibromialgia y de los dolores crónicos no oncológicos.



Artículo 9. Investigación

El Estado, a través del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, promoverá e incentivará la investigación intersectorial tanto en ciencias básicas, aspectos clínicos y terapéutica de la enfermedad, y dará la oportunidad de concursar e interactuar, tanto a proyectos de medicina tradicional como a la medicina complementaria que cumpla con los altos estándares definidos por los principios básicos de la investigación en humanos, para efectos de contribuir al diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 letra b) de la ley N° 21.105.

El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior estatal y privada a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, respecto de la fibromialgia y dolor crónico no oncológico, y entregar becas a profesionales del área de salud y especializaciones que tengan por objeto su estudio.



Artículo 10. No discriminación y atención preferente

La fibromialgia no será causa de discriminación en ámbito alguno.

Las personas que padezcan fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos podrán acceder a la atención preferente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 5 bis de la citada norma.



Artículo 11. Leyes aplicables supletoriamente

En todo aquello no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, así como lo establecido en la ley Nº 20.422, que establece normas de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo que fuere pertinente.".