Autorízase la construcción de monumentos, memoriales y/o museos en memoria de "Los Héroes del Riñihue".
Los museos, memoriales o monumentos se podrán erigir en las comunas de Valdivia y de Los Lagos.
Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública nacional, en la fecha que la comisión especial señalada en el artículo 5 determine, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Créase un fondo con el mismo objetivo constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados, administrado por la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue.
Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem:
a) El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente.
b) El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente.
c) El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente.
d) El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente.
e) El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial.
f) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución.
g) Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios.
La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g), y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según lo estime conveniente.
b) Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos, memoriales y/o museos, según lo establecido en el artículo 2.
c) Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
d) Resolver el concurso público mencionado en la letra a) precedente.
e) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos, memoriales y/o museos.
Si al concluir las obras de los monumentos, memoriales o museos quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, deberán destinarse al fin que la comisión especial determine.".