Establece el 29 de junio de cada año como el día del folclor urbano roberto parra

Artículo único.

Declárase el 29 de junio de cada año como el Día del Folclor Urbano Roberto Parra.

Promuévase durante ese día, toda clase de acciones educativas, de difusión, comunicacionales, culturales y artísticas relacionadas con la declaratoria contenida en el inciso anterior.