Autoriza los procesos electorales de los cuerpos de bomberos

Artículo ÚNICO.

Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, quedarán habilitados para realizar sus procesos eleccionarios en conformidad a las disposiciones de sus estatutos y reglamentos.

Las elecciones realizadas a partir de diciembre del 2020 por los Cuerpos de Bomberos, con observancia de las disposiciones de sus estatutos y reglamentos, tendrán pleno valor.