Faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos a empresas que indica

Artículo ÚNICO.

Facúltase excepcionalmente a las municipalidades del país para transferir a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos que serán destinados por éstas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos recursos que, a la fecha de publicación de esta ley, ya se hayan entregado a las precitadas empresas con dicho fin.