Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios

Artículo 1.

Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente ley y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta 450.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias.



Artículo 2.

Agrégase, en el artículo 2° del decreto ley N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra h):

"h) Un aporte fiscal de 50.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".



Artículo 3.

Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios, establecido en el decreto ley N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, de 1980, las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 50.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento, con un monto máximo de 10.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación,las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá elporcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 50.000 de dichas unidades, el cual no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.



Artículo 4.

La aplicación de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.".