Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanales
Artículo ÚNICO.
Prorrógase, por única vez, el plazo para hacer exigible la obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para las embarcaciones artesanales, hasta el 9 de agosto de 2015, inclusive.