Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican

Artículo 1.

Concédese, durante el año 2015, una bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1º de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley Nº249, de 1973, y en el Título I del decreto ley Nº3.551, de 1980.

De igual modo, la bonificación establecida en el presente artículo se otorgará a los funcionarios de la región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley Nº19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley Nº19.464; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº3.551, de 1980, y por la ley Nº18.883.

Los jefes de servicio o las autoridades superiores de las instituciones señaladas en los incisos anteriores, según corresponda, deberán remitir al Intendente Regional la nómina de beneficiarios de la bonificación especial al mes siguiente de cada pago de la misma.



Artículo 2.

La bonificación especial señalada en el artículo anterior tendrá un valor trimestral de $240.000.- (doscientos cuarenta mil pesos) y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Esta bonificación especial será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda la cuota correspondiente y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.



Artículo 3.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, para las entidades señaladas en los artículos anteriores, será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la región de Atacama. En el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los recursos les serán transferidos directamente por el Gobierno Regional.