Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso. La formulación de dicha política tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.
En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.
c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden.
d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto requerirá, al menos semestralmente, la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal.
e) Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
f) Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización.
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual.
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función.
i) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público.
j) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos.
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los programas de seguridad pública.
Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.
En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente, así como también, las tareas que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.
Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.
Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3º confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.
Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.
La Subsecretaría del Interior deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.
La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.
b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley.
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley.
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción.
e) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas y programas en materias de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias, siempre que se trate de infractores de ley.
f) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.
g) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, a que se refiere la letra a) del artículo 3, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 F de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
d) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes establecerán instancias que permitan recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública.
Le corresponderá, además, mantener una coordinación con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva debiendo considerar la información, antecedentes y estadísticas que éste le provea.
Dicho Consejo se reunirá a lo menos una vez por semestre.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo en la aplicación de la Política de Seguridad Pública Interior. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo y enviará copia de las mismas al Subsecretario de Prevención del Delito.
El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1- 18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas instituciones.
Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.
En cumplimiento de dicho objeto corresponderá al Servicio:
a) Ejecutar las políticas y programas propias de su objeto.
b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos.
c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso.
d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución.
e) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000.
f) Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionarse con organismos internacionales.
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias.
h) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior.
i) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio, y recopilar, sistematizar y analizar los antecedentes relevantes sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol.
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
k) Administrar los bienes inmuebles incautados que el juez de garantía destine provisoriamente al Servicio, y rendir cuenta de su gestión a dicho juez a lo menos trimestralmente.
l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables.
e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública; 2° Relaciones Exteriores; 3° Defensa Nacional; 4° Hacienda; 5° Secretaría General de la Presidencia de la República; 6° Secretaría General de Gobierno; 7° Economía, Fomento y Turismo; 8° Planificación; 9° Educación; 10° Justicia; 11° Trabajo y Previsión Social; 12° Obras Públicas; 13° Salud; 14° Vivienda y Urbanismo; 15° Agricultura; 16° Minería; 17° Transportes y Telecomunicaciones; 18° Bienes Nacionales; 19º Energía, y 20º Medio Ambiente.".
2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 3°:
a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión "Ministerio del Interior" por "Ministerio del Interior y Seguridad Pública", y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión "Ministro del Interior" por "Ministro del Interior y Seguridad Pública".
b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:
"f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile.".
c) Suprímense los literales g), h), i), j), k) y l).
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: "Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.".
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.".
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
"La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.".
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.".
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la locución "de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros" por "del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior".
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión "de Defensa Nacional", por "del Interior y Seguridad Pública".
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión "de Carabineros" por "del Interior".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la frase "las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional" por "la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública".
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la locución "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,".
Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la frase "Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción", por "Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase en la oración final de su inciso primero, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.".
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 16, a continuación de la expresión "Interior,", la locución "y Seguridad Pública".
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 25, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra "Interior" y la coma (,) que le sigue, la expresión "y Seguridad Pública".
b) Intercálase en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra "Interior", las dos veces que aparece, por la expresión "Interior y Seguridad Pública".
7) Intercálase en el inciso segundo del artículo 35, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 45, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
9) Intercálase en el artículo 68, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 80, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
11) Intercálase en el inciso segundo del artículo 85, a continuación de la voz "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
b) Sustitúyese en su inciso final, la locución "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
b) Sustitúyese en su inciso cuarto la frase "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50 la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión "el Ministerio" por "la Subsecretaría".
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones "al Ministerio", y "El Ministerio" por "a la Subsecretaría" y "La Subsecretaría", respectivamente.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "el Ministerio" por "la Subsecretaría".
Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo establecido en las normas transitorias de esta ley.
Con todo, las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no inicie sus actividades.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del Interior, Capítulo 01, Programa 05.