Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie

Artículo 1.

Autorízase erigir un monumento en memoria de la exdiputada señora Gladys Marín Millie, en la comuna que determine la comisión especial que se crea por esta ley.



Artículo 2.

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.



Artículo 3.

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.



Artículo 4.

Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un diputado autor de la moción que le dio origen, elegido por la mayoría de ellos dentro de los sesenta días siguientes a su publicación; un representante de la Fundación Gladys Marín Millie, un representante del Partido Comunista de Chile y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Una vez que la comisión determine el sitio donde se erigirá el monumento, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º, se incorporará a ella el alcalde de la comuna respectiva.

La comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes, funcionará en dependencias de la Fundación Gladys Marín Millie, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.



Artículo 5.

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que éstas se efectúen.

b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde respectivo, la Fundación Gladys Marín Millie y el Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

f) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.



Artículo 6.

Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".