Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715

TITULO I
De la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado.
Artículo 1. Derogado.

Artículo 2. Derogado.

Artículo 3. Derogado.

Artículo 4. Derogado.

TITULO II
Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.

Párrafo I
Voluntariedad y carácter nacional Derogado.
Artículo 5. Derogado.

Párrafo II Derogado.
Artículo 6. Derogado.

Párrafo III
De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica Derogado.
Artículo 7. Derogado.

Párrafo IV
De los períodos y oportunidades Derogado.
Artículo 8. Derogado.

Párrafo V
De la determinación de los cupos y requisitos para
la postulación Derogado.
Artículo 9. Derogado.

Artículo 10. Derogado.

Párrafo VI
De las bases de postulación Derogado.
Artículo 11. Derogado.

TITULO III
De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.

Párrafo I
De los estándares de desempeño profesional Derogado.
Artículo 12. Derogado.

Párrafo II
De los instrumentos de evaluación Derogado.
Artículo 13. Derogado.

Párrafo III
De la certificación Derogado.
Artículo 14. Derogado.

Párrafo IV
De la vigencia Derogado.
Artículo 15. Derogado.

TITULO IV
De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado.
Artículo 16. Derogado.

Párrafo I
Devengamiento y pago Derogado.
Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. Derogado.

Párrafo II
Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación Derogado.
Artículo 19. Derogado.

Párrafo III
Montos mensuales por tramo Derogado.
Artículo 20. Derogado.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

Artículo 23. Derogado.

Artículo 24. Derogado.

TITULO V
De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Artículo 25. Derogado.

Artículo 26. Derogado.

TITULO VI
Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Artículo 27. Derogado.

Artículo 28. Derogado.

TITULO VII
De la Red Maestros de Maestros

Párrafo I
De la administración de la Red Maestros de Maestros
Artículo 29.

Establécese un programa nacional de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de Maestros, el cual será administrado por el Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo que deberá arbitrar las medidas necesarias para su adecuado manejo, desarrollo y mantención.

El propósito del programa es fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los y las profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, contribuyendo así al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.



Artículo 30.

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas convocará al menos una vez al año a un proceso voluntario de inscripción nacional de docentes que deseen incorporarse a la Red Maestros de Maestros, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente.



Párrafo II
De la postulación a integrar la Red de Maestros de Maestros
Artículo 31.

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, convocará a un proceso de inscripción, para la integración de la Red de Maestros de Maestros, a los y las profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. 2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red. 3. Desempeñarse como docente de aula en establecimientos subvencionados, con un mínimo de 20 horas semanales en los establecimientos de educación pre-básica, básica o media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado o en igual condición en establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional.



Párrafo III
Del proceso de selección para integrar la Red Maestros de Maestros
Artículo 32.

Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente serán seleccionados en base a la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores sobre sus mejores prácticas, que dé cuenta, particularmente, de las competencias de los postulantes para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y, a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, en relación con los lineamientos de la Red Maestros de Maestros.

Las características y condiciones de presentación de dicho instrumento de evaluación, serán precisadas en el reglamento.

Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.



Artículo 33.

Aquellos postulantes que no resulten seleccionados como miembros de la Red Maestros de Maestros, podrán volver a postular a ella cada cuatro años, sin límite de oportunidades.



Párrafo IV
Certificación de la condición de Maestro de Maestros
Artículo 34.

Una vez obtenidos los resultados del proceso de selección, corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas declarar la integración de los postulantes seleccionados a la Red Maestros de Maestros y certificar esta calidad.



Artículo 35.

La calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros es permanente, en tanto el docente mantenga la vigencia de su reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Título VIII del presente texto normativo.



Artículo 36.

Una vez seleccionados los miembros de la Red Maestros de Maestros, corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas generar las condiciones que permitan una adecuada comunicación e intercambio de competencias entre sus miembros.

Adicionalmente, el Centro adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de los docentes de aula, sostenedores y comunidades educativas en general, la existencia de la Red y de los profesionales que la integran.



TITULO VIII
De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros

Párrafo I
De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros
Artículo 37.

Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser seleccionados para llevar a cabo proyectos de participación activa, conforme a las disposiciones contenidas en este título, en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.



Artículo 38.

Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago de la suma adicional a que se refiere el artículo 17º de la ley Nº 19.715, y el número máximo de docentes con derecho a percibirla por su participación activa en la Red Maestros de Maestros.

Corresponderá al Ministerio de Educación determinar la distribución regional de los cupos para la percepción de la referida suma adicional, según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región.



Artículo 39.

La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrá carácter tributable y no imponible y se pagará contra la prestación del servicio, conforme a las cláusulas contenidas en los respectivos contratos, mientras el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé cumplimiento a los demás requisitos contenidos en el presente decreto.



Artículo 40. Derogado.

Artículo 41.

La suma adicional contemplada en el artículo 17º de la ley Nº 19.715, a la que tendrán derecho los participantes activos en la Red Maestros de Maestros, no se considerará para la determinación de la remuneración total mínima a que se refiere el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.



Párrafo II
Concurso de proyectos de participación activa
Artículo 42.

El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en su calidad de administrador de la Red Maestros de Maestros, identificará los ámbitos de acción prioritarios para el fortalecimiento de la profesión docente, en los cuales se solicitará la participación activa de sus miembros.

Para ello, considerará las necesidades planteadas por los docentes de aula, sostenedores, comunidades educativas, en general, y las iniciativas propuestas por los propios miembros de la Red.



Artículo 43.

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas llamará a concurso anual de proyectos de participación activa a los miembros de la Red, concurso que se llevará a cabo en forma centralizada o descentralizada. Las bases del llamado considerarán tanto las especificidades como las necesidades nacionales, regionales y locales que se hayan identificado en virtud del artículo precedente.

Las bases del proceso concursal contendrán las siguientes menciones, sin perjuicio de las precisiones que corresponda determinar al Reglamento:

a) Los plazos que considera el proceso concursal. b) Los ámbitos de acción definidos como prioritarios para la participación activa de los Maestros de Maestros. c) Los términos de referencia para la presentación de proyectos de participación activa o para la postulación a proyectos diseñados previamente. d) Los derechos y obligaciones que, conforme a este decreto con fuerza de ley, correspondan a aquellos miembros de la Red que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa.



Artículo 44.

Los concursos referidos en el artículo anterior serán resueltos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. En virtud de dicha resolución se seleccionará a aquellos miembros de la Red Maestros de Maestros que ejecutarán proyectos de fortalecimiento de la profesión docente, dando lugar a la percepción de una suma adicional por su participación activa en la Red.



Párrafo III
De los contratos y el pago de la suma adicional
Artículo 45.

Los miembros de la Red Maestros de Maestros que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa, deberán suscribir un contrato con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas que contenga las obligaciones contraídas por el profesional, cuyo cumplimiento efectivo dará derecho al pago de la suma adicional que contempla el artículo 17º de la ley 19.715. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 49º siguiente.



Artículo 46.

La duración de los contratos para desempeñarse en forma activa en la Red no podrá exceder de ciento sesenta horas de dedicación al año.



Artículo 47.

Los contratos deberán contar con los siguientes elementos esenciales, sin perjuicio de aquellas precisiones que correspondan al Reglamento:

a) individualización de las partes, b) proyecto o actividad objeto del contrato, c) plazos de inicio y término, d) informes y otros mecanismos de verificación del cumplimiento de la obligación contraída, e) monto de la suma adicional a la que tendrá derecho el docente, f) fecha y lugar del o los pagos, g) sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, y h) anexo que contenga copia íntegra del proyecto o actividad a ejecutar.



Artículo 48.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos a que se refiere este párrafo dará lugar a la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, de acuerdo a la gravedad o reiteración de dicho incumplimiento, y en conformidad a las normas que contenga el Reglamento.



Párrafo IV
De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa
Artículo 49.

Los miembros de la Red Maestros de Maestros, que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa deberán cumplir con los siguientes requisitos para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos:

1. Conservar su derecho a percibir la asignación de excelencia pedagógica, en conformidad a lo estipulado en el presente decreto con fuerza de ley. 2. Dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en sus respectivos contratos.



TITULO IX
Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros
Artículo 50.

El Ministerio de Educación arbitrará las medidas necesarias para cautelar el adecuado desarrollo del proceso de incorporación a la Red Maestros de Maestros y, en especial, la correcta percepción de la suma adicional prevista en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.



Artículo 51.

La operación y funcionamiento del programa de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de Maestros será de responsabilidad del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo que deberá, sin perjuicio de las precisiones que corresponda determinar al Reglamento:

1. Convocar a procesos de selección para la integración a la Red Maestros de Maestros. 2. Definir los ámbitos de acción prioritarios que determinarán la participación activa de los miembros de la Red Maestros de Maestros, dando derecho al pago de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715. 3. Elaborar y celebrar contratos con los miembros de la Red que resulten seleccionados en los respectivos concursos. Dichos contratos deberán precisar, especialmente, qué se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, para los efectos previstos en este decreto con fuerza de ley. 4. Pronunciarse sobre la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros. 5. Supervisar el desempeño de los miembros de la Red Maestros de Maestros, en las actividades propias de la misma. 6. Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red Maestros de Maestros. 7. Evaluar el desarrollo de los ámbitos de acción de la Red Maestros de Maestros.