Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.
El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.
La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.
Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
El personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017 se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
a) Sueldo base.
b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.
c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185.
d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº1.770, de 1977.
La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.
Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.
Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será el mes de enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.