Crea la xv region de arica y parinacota y la provincia del tamarugal en la region de tarapaca

Artículo 1.

Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la Región de Tarapacá.



Artículo 2.

Créase en la I Región de Tarapacá la provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual provincia de Iquique, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.



Artículo 3.

Agrégase el siguiente número 15 en el artículo 1º de la ley Nº 19.379:

"15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total

DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA Jefes de División 4 3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 5 Jefe de Departamento 6 Jefe de Departamento 7 Jefe de Departamento 8 2

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA

Directivos 9 1

PROFESIONALES

Profesionales 4 Profesionales 5 Profesionales 6 Profesionales 7 Profesionales 8 Profesionales 9 Profesionales 10 Profesionales 11 Profesionales 12 Profesionales 13 1

TECNICOS

Técnicos 10 Técnicos 13 1

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12 Administrativos 14 Administrativos 15 Administrativos 16 Administrativos 18 Administrativos 20 1

AUXILIARES

Auxiliares 19 Auxiliares 21 Auxiliares 22 Auxiliares 23 Auxiliares 24 Auxiliares 26 1

TOTAL 45".



Artículo 4.

Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total

AUTORIDADES DE GOBIERNO

Intendente 1A Gobernador 3 1

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 6 Jefe de Departamento 8 Jefe de Departamento 9 Jefe de Departamento 10 1

PROFESIONALES

Profesionales 10 Profesionales 12 3

TECNICOS

Técnicos 14 Técnicos 15 2

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 15 Administrativos 16 Administrativos 17 1

AUXILIARES

Auxiliares 20 Auxiliares 22 2

TOTAL 23.



Artículo 5.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

a) Créanse en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 6 cargos; Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y Auxiliares, 2 cargos, y

b) Sustitúyense la expresión "VI-IX", a continuación del numeral "860", por la expresión "VI-XI".



Artículo 6.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) En su artículo 16:

a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".

b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:

"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".

2) En su artículo 21:

a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".

b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:

"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".

3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota".

4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:

Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

5) En su artículo 55:

a) Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota".

b) Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".



Artículo 7.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.968, que crea los Juzgados de Familia:

1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota.".

2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente:

"ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".



Artículo 8.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) En su artículo 1º:

a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".

b) Incorpórase a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

"n) Décima Quinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

2) En su artículo 13:

a) Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones "Tres", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota, y".

b) Incorpórase un numeral 7 ter del siguiente tenor:

"7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:

"Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

3) Introdúcense, en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:

a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".

b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

"n) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota: Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".



Artículo 9.

Reemplázase, en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;", por la frase "en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes;".



Artículo 10.

Sustitúyese en el artículo 6º de la ley Nº 19.669, la expresión "I Región de Tarapacá", por "XV Región de Arica y Parinacota", debiendo procederse a la respectiva modificación de los estatutos de la corporación de derecho privado creada conforme a lo señalado en la mencionada disposición.



Artículo 11.

Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, conjuntamente, a las provincias de Arica y Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que actualmente se refieren a la Región de Tarapacá o a la I Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.



Artículo 12.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.



Artículo 13.

La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Arica y Parinacota y al Gobernador de la provincia del Tamarugal.



Artículo 14.

Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo o estudio de situación base aprobado, o que tengan en trámite una propuesta de estudio de situación base ante la Subsecretaría de Pesca, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la I y II Regiones se entenderá que incluyen a la XV Región de Arica y Parinacota.



Artículo 15.

Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en los artículos 146, Nº 2 y Nº 4, 150, 152 y artículo 1º transitorio, letras a), b) y c), la expresión "I y II" por "I, XV y II".



Artículo 16.

Modifícase la ley Nº 19.713 sobre límite máximo de captura por armador, en el sentido de reemplazar en el artículo 2º, letras q) y r), la expresión "I y II" por "I, XV y II".



Artículo 17.

El Servicio Nacional de Pesca deberá reestructurar de oficio las inscripciones de las I y XV Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales.