Arancel consular de chile

Artículo 1.

Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.



TITULO I
De los actos relativos a la navegación
Artículo 2.

Naves

Nacionales Extranjeras ------------------------------------------------------- N° 1.- Por la reposición de algunos de los papeles de una nave mercante nacional o extranjera en caso de extravío o por agregación de fojas en el rol de tripulación________ 10 N° 2.- Por intervenir en el arreglo de salarios o dejación de empleos, de la tripulación de una nave nacional o de trabajadores chilenos en naves extranjeras_____________________ 5 N° 3.- Por certificación de embarque y desembarque de marineros, por cada tripulante__ 5 N° 4.- Por el certificado de visita de una nave para reconocer sus escotillas, carga, etc______________________ 20 N° 5- Por expedir una Patente de Sanidad, cuando no lo hiciere la autoridad local______________ 10 N° 6.- Por intervenir en el nombramiento de Capitán de una nave mercante nacional______ 25 N° 7.- Por un Pasavante o Patente provisional de navegación para naves hasta de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto__________________ 100 N° 8.- Por un Pasavante o Patente Provisional de navegación para naves de más de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior, por cada tonelada de exceso__________________________ 0.10 N° 9.- Por intervenir en la compraventa de una nave nacional de hasta 5.000 toneladas siempre que haya cambio de bandera y por expedir el certificado correspondiente_________________ 50 N° 10.- Por la misma actuación en naves de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior por cada tonelada de exceso__________________________ 0.60 N° 11.- Por el auto que se expidiere aprobando la distribución de averías y el premio de salvamento, por la autorización de un préstamo a la gruesa, desembarco de carga o abandono de una nave____________ 25 N° 12.- Por intervenir en el acto de levantar un préstamo a la gruesa sobre el total__________________ 3% N° 13.- Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas que no puedan conservarse hasta la reparación de la nave, sobre el producto_______________ 2% N° 14.- Por certificar la circunstancia respecto de aquel personal embarcado que rehusare la contratación temporal, en condiciones a lo menos iguales a las convenidas en los contratos vigentes________________________ 5 N° 15.- Por calificar las circunstancias que hagan o no posible llevar a efecto la huelga en el respectivo puerto, la que ejercerán a solicitud de la mayoría de los trabajadores de la nave involucrada en la negociación_____________________ 10 N° 16.- Por autorizar la firma en las denuncias o protestas formuladas por el armador o capitanes de naves nacionales en puertos extranjeros, ante las respectivas Autoridades Marítimas locales por accidentes o daños a la nave o a la carga_______________ 12 N° 17.- Por cualquiera otra certificación o actuación no comprendida en los números precedentes para naves___________________________ 10



TITULO II
De los actos relativos al Estado Civil, Nacionalidad, Obligaciones Militares y Asignaciones Familiares
Artículo 3.

N° 1 Otorgamiento de Certificados de

Supervivencia o Nacionalidad________________ 5 N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula

Consular____________________________________ 2 N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio

del Consulado para obtener en Chile, de los

organismos correspondientes, certificados de

antecedentes, matrimonio, nacimientos,

defunción, cédula de identidad, pasaporte,

por cada documento ________________________ 3 N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina

Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio

o Defunción_________________________________ 5 N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de

las Obligaciones Militares:

a.- Comprobante de Inscripción______________ 1

b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o

Exención____________________________________ 7

c.- Solicitud de Amnistía__________________ 4

d.- Por otras actuaciones relativas al

Servicio Militar___________________________ 2 N° 6 Actuaciones relativas a obtener el goce de

asignaciones familiares (DFL. N° 150, de

1981)______________________________________gratis

Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.



TITULO III
De los Actos Administrativos
Artículo 4.

N° 1 Otorgamiento de Pasaporte___________________ 30 N° 2 Si se otorgare el Pasaporte por su pérdida o sustracción______________________________________ 40 N° 3 Prórroga de validez de Pasaporte____________ 17 N° 4 Otorgamiento de "Documentos de Viaje"_______ 30 N° 5 Prórroga de validez de Documento de Viaje____________________________________________ 17 N° 6 Visación de Pasaporte expedido por Autoridad Extranjera_____________________________ 12

No obstante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá instruir a los Cónsules para el cobro de una cantidad mayor o menor a la señalada, basado en la existencia de un Convenio o en el principio de la reciprocidad.

Iguales instrucciones podrá impartir el Ministerio, respecto a las cantidades por cobrar en los Vistos de Turismo. N° 7 Por examinar la autenticidad o validez de un Pasaporte chileno a solicitud de autoridad extranjera_______________________________________ 5 N° 8 Otorgamiento de salvoconducto para chilenos_ 10 N° 9 Otorgamiento de salvoconducto para extranjeros______________________________________ 30 N° 10 Legalización de firma de un documento______ 12 Las relativas a adopciones o legitimaciones adoptivas provenientes del extranjero serán gratuitas. N° 11 Por estampar un "Visto Bueno" en documentos

otorgados en Chile y para el solo efecto de

ser válidos únicamente ante las autoridades

del país en que lo exijan__________________ 5 Esta actuación será facultativa para el Cónsul. N° 12 Otorgamiento de copia autorizada de documentos

expedidos por la Oficina Consular, por

cada página________________________________ 7 N° 13 Revalidación de Certificados de

Permanencia Definitiva_____________________ 75



TITULO IV
Actos relativos a la protección y representación de chilenos y actuaciones en materias de sucesiones
Artículo 5.

N° 1 Por la intervención que correspondiere a

un funcionario consular en la

administración de bienes de ausentes o

intestados o en la realización y venta de

los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5% N° 2 Por la misma actuación, además, del

derecho indicado en el número anterior,

por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3% N° 3 Por representar o defender derechos de

chilenos ausentes menores o incapaces

ante los Tribunales extranjeros, sobre

una suma que se llegue a recaudar,

hasta 1.000 dólares____________________ 5% N° 4 Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número

anterior, por el exceso sobre 1.000

dólares________________________________ 3% N° 5 Por la intervención de un Cónsul en

calidad de mandatario especial (como

Agente de Proceso u otras gestiones)

producida a consecuencia de contratos

internacionales, que digan relación

con negocios u operaciones de

carácter económico-financiero que

se celebren por organismos,

instituciones o empresas

internacionales o extranjeras que

tengan el centro principal de sus

negocios en el extranjero, con el

Estado de Chile o sus organismos,

instituciones o empresas,

entendiéndose por tales los

definidos en el artículo 3° del

decreto ley 2.349, hasta 5.000.000

de dólares o su equivalente____________ 300

Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros. N° 6 Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número anterior,

por cada 5.000.000 de dólares

o fracción de los primeros 5.000.000

de dólares______________________________ 200



TITULO V
De los Actos Notariales
Artículo 6.

N° 1 Por el otorgamiento de toda escritura

pública de la cual no se haga

mención especial en la presente ley____ 50 N° 2 Por el otorgamiento de un poder

general________________________________ 50 N° 3 Por el otorgamiento de un poder

especial_______________________________ 25 N° 4 Por el otorgamiento de un

testamento abierto_____________________ 50 N° 5 Por el otorgamiento de un

testamento cerrado_____________________ 100 N° 6 Además de los derechos por los

otorgamientos señalados en los

números anteriores se cobrará por

cada página de escritura______________ 5 N° 7 Expedición de certificados que

hayan de tener efecto en Chile________ 5 N° 8 Por autentificar la firma o firmas

puestas en un instrumento privado,

si tales documentos son reconocidos

ante las leyes locales________________ 7 N° 9 Cartas Poderes________________________ 5 N° 10 Declaraciones Juradas_________________ 5 N° 11 Autorizaciones a menores para

viajar________________________________ 7 N° 12 Por el otorgamiento o autorización

de cualquier acto notarial que

no tenga legalmente el carácter

de escritura pública o de actos o

documentos no especificados en el

presente Arancel______________________ 5



TITULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 7.

Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o copias; o a devolver los derechos percibidos, según lo desee el interesado. Lo anterior será sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiere aplicarse, previa tramitación de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, según correspondiere.



Artículo 8.

Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se podrá computar el valor del dólar al cambio del día con un diez por ciento (10%) de recargo para cubrir posibles fluctuaciones cambiarias; o bien aplicar el cambio que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los Cónsules podrán, salvo instrucciones especiales en contrario del Ministerio de Relaciones Exteriores, cobrar los derechos consulares en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda del país en que se haya producido la intervención.



Artículo 9.

El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 100 dólares diarios. Por actuaciones urgentes, fuera del horario normal de la jornada de trabajo, podrá cobrar para sí una retribución de 25 dólares por la primera hora de trabajo y de 10 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días domingos o festivos.

El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, hará constar la duración del mismo.



Artículo 10.

El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.



Artículo 11.

Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno.



Artículo 12.

Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos.



Artículo 13.

Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Timbres y Estampillas, o por cualquier otra ley chilena a que pudieren estar afectos los documentos en que les quepa intervención.



Artículo 14.

Las sumas que se recauden por concepto del cobro de derechos establecidos en la presente ley, ingresarán a Renta General de la Nación.



Artículo 15.

Derógase la ley 11729.



Artículo 16.

La presente ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.