Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante "el Fondo", que será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusión de aquellas materias cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura, la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.
Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos seleccionados mediante concurso público, lo que se formalizará a través de resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes.
El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes estará constituido, en especial, por:
1) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo;
3) Los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y
4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.
El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de funcionamiento:
1) Fomento de las Artes.
Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en teatro, danza, artes visuales y otras disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante concurso público.
2) Desarrollo Cultural Regional.
Destinada a financiar proyectos de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público.
3) Desarrollo de Infraestructura Cultural.
Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público.
4) Becas y Pasantías.
Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la formación artística, la creación artística y la gestión cultural, cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas.
En los proyectos financiados por el Fondo, salvo los relativos a becas y pasantías reservados a personas naturales, podrán participar personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado.
Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados. Asimismo deberá determinar la forma en que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes.
El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá publicar en un medio escrito de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los beneficiarios del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.
Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad de la propuesta, el impacto y proyección artístico y cultural del proyecto, y los aportes privados, cuando corresponda.
Las bases de cada concurso determinarán los ponderadores de evaluación de cada uno de los criterios.
La selección de los proyectos que se propongan tanto a nivel regional como nacional deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otras modalidades, que se sujetarán a las bases definidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes y al respectivo reglamento.
Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y su fiscalización.
La Ley de Presupuestos del sector público determinará, cada año, los recursos que se destinarán al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.