Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

TITULO I
Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Derogado.-

Párrafo 1º
Naturaleza, Funciones y Organos Derogado.
Artículo 1. Derogado.

Artículo 2. Derogado.

Artículo 3. Derogado.

Artículo 4. Derogado.

Párrafo 2º
Del Directorio Derogado.
Artículo 5. Derogado.

Artículo 6. Derogado.

Artículo 7. Derogado.

Artículo 8. Derogado.

Artículo 9. Derogado.

Párrafo 3º
Del Subdirector Nacional Derogado.
Artículo 10. Derogado.

Artículo 11. Derogado.

Párrafo 4º
Del Comité Consultivo Nacional Derogado.
Artículo 12. Derogado.

Artículo 13. Derogado.

Artículo 14. Derogado.

Artículo 15. Derogado.

Párrafo 5º
De los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes Derogado.
Artículo 16. Derogado.

Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. Derogado.

Artículo 19. Derogado.

Artículo 20. Derogado.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

Artículo 23. Derogado.

Artículo 24. Derogado.

Párrafo 6º
Del Patrimonio Derogado.
Artículo 25. Derogado.

Párrafo 7º
Del Personal Derogado.
Artículo 26. Derogado.

Artículo 27. Derogado.

TITULO II

Párrafo 1º
Artículo 28.

Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante "el Fondo", que será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusión de aquellas materias cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura, la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos seleccionados mediante concurso público, lo que se formalizará a través de resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes.



Artículo 29.

El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes estará constituido, en especial, por:

1) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo;

3) Los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y

4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.



Artículo 30.

El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de funcionamiento:

1) Fomento de las Artes.

Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en teatro, danza, artes visuales y otras disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante concurso público.

2) Desarrollo Cultural Regional.

Destinada a financiar proyectos de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público.

3) Desarrollo de Infraestructura Cultural.

Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público.

4) Becas y Pasantías.

Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la formación artística, la creación artística y la gestión cultural, cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.

Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas.

En los proyectos financiados por el Fondo, salvo los relativos a becas y pasantías reservados a personas naturales, podrán participar personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado.



Artículo 31.

Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados. Asimismo deberá determinar la forma en que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes.

El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.



Artículo 32.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá publicar en un medio escrito de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los beneficiarios del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.



Artículo 33.

Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad de la propuesta, el impacto y proyección artístico y cultural del proyecto, y los aportes privados, cuando corresponda.

Las bases de cada concurso determinarán los ponderadores de evaluación de cada uno de los criterios.



Artículo 34.

La selección de los proyectos que se propongan tanto a nivel regional como nacional deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otras modalidades, que se sujetarán a las bases definidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes y al respectivo reglamento.

Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y su fiscalización.



Artículo 35.

La Ley de Presupuestos del sector público determinará, cada año, los recursos que se destinarán al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.



TITULO III
Disposiciones Generales Derogado.-
Artículo 36. Derogado.

Artículo 37. Derogado.

Artículo 38. Derogado.

Artículo 39. Derogado.

Artículo 40. Derogado.