Artículo 10. DEROGADO.
INCISO PRIMERO.- DEROGADO.
Del mismo modo, las referencias que la legislación y reglamentación vigentes al 13 de noviembre de 1981 hacían a la ex Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, deberán entenderse hechas al Ministerio del Interior, el que será su continuador legal en los términos del artículo 12 de esta ley.
Corresponderá al Ministerio del Interior estudiar la racionalización de las estructuras, funciones y procedimientos de las instituciones y organismos que integran la Administración Civil del Estado, con el fin de mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del país, formulando al Presidente de la República las proposiciones que sean pertinentes.
Le corresponderá, asimismo, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Gobierno ante los Organismos Internacionales en materia de reforma administrativa.
Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.
Artículo 13. DEROGADO.