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Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
Artículo 108.

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio:

1.- Reemplázase el N° 10 del artículo 3° por el siguiente:

"10.- Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio".

2.- Reemplázase el nombre del Título 10 del Libro Segundo por "Del contrato de cambio", y suprímese el párrafo 1° del Contrato de cambio;

3.- En el inciso segundo del artículo 111, suprímese la coma (,) después de "semana" y la frase "30 de junio";

4.- En el artículo 621, elimínanse la frase "se ejecuta por la entrega de un documento de crédito llamado letra de cambio" y se suprimen el punto y la coma anterior y posterior a esa frase;

5.- Deróganse el inciso segundo del artículo 622;

6.- Deróganse los artículos 623 a 781 bis, ambos inclusive, y

7.- Deróganse los artículos 123 y 124, y se reemplaza en el artículo 125 la expresión "más si los documentos negociables dados en pago fueran" por "si se dieren en pago documentos".



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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