Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Chile
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
- TITULO I
De la letra de cambio
Párrafo 1°
De la expedición y forma - Artículo 1. La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones: 1.- La...
- Artículo 2. El documento en que no se cumpla con las exigencias del artículo precedente...
- Artículo 3. La letra de cambio también puede girarse a la orden a cargo del propio...
- Artículo 4. Si una letra se girare contra varias personas todas ellas se considerarán...
- Artículo 5. La letra de cambio puede girarse para ser pagada en el domicilio de un...
- Artículo 6. Si el importe de la letra apareciere escrito a la vez en palabras y cifras,...
- Artículo 7. La incapacidad de alguno de los signatarios de una letra de cambio, el hecho...
- Artículo 8. La persona que firma una letra de cambio como representante o a ruego de...
- Artículo 9. En lugar de su firma, toda persona podrá estampar su impresión digital,...
- Artículo 10. El librador garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio. Puede...
- Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, si la letra de cambio no...
- Artículo 12. El giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto...
- Artículo 13. Además de las menciones indicadas en el artículo 1°, la letra de cambio...
- Artículo 14. En las letras con cláusulas de reajuste, la cantidad librada se ajustará...
- Artículo 15. En caso de adulteración de una letra de cambio los signatarios anteriores se...
- Artículo 16. Cualquiera de los obligados al pago de una letra puede, mediante una nueva...
- Párrafo 2°
Del Endoso - Artículo 17. El endoso es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el...
- Artículo 18. La letra, aún la no librada expresamente a la orden, es transferible por...
- Artículo 19. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la que se subordine el...
- Artículo 20. El endoso puede efectuarse en favor de un tercero, del librado o aceptante,...
- Artículo 21. El endoso que no exprese otra calidad es traslaticio de dominio y transfiere...
- Artículo 22. El endoso puede contener, además de la firma del endosante o de la persona...
- Artículo 23. El endoso firmado por el endosante que no contenga el nombre del...
- Artículo 24. El endoso en blanco autoriza al tenedor para llenarlo, anteponiendo a la...
- Artículo 25. El endoso traslaticio de dominio garantiza la aceptación y pago de la letra...
- Artículo 26. El tenedor de una letra de cambio se considera portador legítimo si...
- Artículo 27. El portador legítimo de una letra no puede ser privado de ella, salvo que se...
- Artículo 28. La persona demandada en virtud de una letra de cambio no puede oponer al...
- Artículo 29. El endoso que contenga la cláusula "valor en cobro", "en cobranza" o...
- Artículo 30. El endoso en garantía faculta al portador para ejercer todos los derechos...
- Artículo 31. El pagador de una letra de cambio no está obligado a cerciorarse de la...
- Artículo 32. El endoso de una letra vencida o protestada por falta de pago no tiene más...
- Párrafo 3°
De la aceptación - Artículo 33. La aceptación debe constar en la letra misma por medio de las palabras...
- Artículo 34. El propietario de la letra puede presentarla a la aceptación por sí o por...
- Artículo 35. La letra girada a día fijo y determinado o a un plazo de la fecha de giro,...
- Artículo 36. Si la letra fuere girada a un plazo contadero desde la vista, o si ella debe...
- Artículo 37. La presentación de la letra a la aceptación se hará en el domicilio o...
- Artículo 38. La aceptación no puede requerirse en días feriados, en día sábado ni el 31...
- Artículo 39. La letra puede ser aceptada antes que el girador haya estampado su firma, o...
- Artículo 40. Si una letra pagadera a un plazo de la vista se protesta por falta de...
- Artículo 41. El librado debe prestar o negar su aceptación en el día en que el portador...
- Artículo 42. La aceptación debe ser pura y simple, pero el librado puede restringirla a...
- Artículo 43. El librado puede señalar en su aceptación un domicilio o residencia...
- Artículo 44. El librado que ha estampado en la letra de cambio su aceptación, puede...
- Artículo 45. Habiendo varios librados, cualquiera que sea la forma en que estén...
- Párrafo 4°
Del aval - Artículo 46. El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de...
- Artículo 47. El aval puede ser limitado a tiempo, caso, cantidad o persona determinada; y...
- Párrafo 5°
Del vencimiento - Artículo 48. La letra de cambio puede ser girada: A la vista; A un plazo de la vista;...
- Artículo 49. La letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada...
- Artículo 50. El término de la letra girada a cierto plazo a contar de la vista, corre...
- Artículo 51. Si el vencimiento cae en día feriado, en un día sábado o el 31 de Diciembre,...
- Párrafo 6°
Del Pago - Artículo 52. El portador de una letra de cambio pagadera a día fijo, a un determinado...
- Artículo 53. Siempre que el tenedor de una letra aceptada fuere un banco o una sociedad...
- Artículo 54. El librado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le entregue...
- Artículo 55. El pago de las letras de cambio antes de su vencimiento se regirá por las...
- Artículo 56. El librado que paga antes del vencimiento queda responsable de la validez...
- Artículo 57. No puede prohibirse ni entrabarse por resolución judicial el pago o...
- Artículo 58. Las normas establecidas en el artículo 38 se aplicarán a la presentación al...
- Párrafo 7°
De los Protestos - Artículo 59. La letra de cambio puede protestarse por falta de aceptación, por falta de...
- Artículo 60. Los protestos deberán hacerse por notarios; pero en las comunas que no sean...
- Artículo 61. El funcionario deberá entregar en los lugares y oportunidades que se señalen...
- Artículo 62. El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja de...
- Artículo 63. Todo funcionario encargado de efectuar protestos de letras de cambio, deberá...
- Artículo 64. El notario o el Oficial del Registro Civil, en su caso, deberá devolver al...
- Artículo 65. Será competente para realizar el protesto por falta de aceptación o por...
- Artículo 66. En los protestos por falta de aceptación o por falta de fecha de aceptación,...
- Artículo 67. El protesto por falta de aceptación dispensa la de presentación para el pago...
- Artículo 68. Será competente para realizar el protesto por falta de pago el funcionario...
- Artículo 69. En los protestos por falta de pago, el aviso se entregará en el lugar donde...
- Artículo 70. Antes de estampar la diligencia de protesto por falta de pago, el...
- Artículo 71. Salvo instrucciones en contrario, el banco o la sociedad financiera que...
- Artículo 72. Si hubiere duda acerca del interés que debe pagarse, de la moneda en que...
- Artículo 73. Si se diere en pago de una letra un cheque cuyo pago rehusare el banco...
- Artículo 74. La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin protesto" y la que fija el plazo...
- Artículo 75. En el evento de fuerza mayor o caso fortuito, el portador de la letra deberá...
- Artículo 76. Ningún otro documento o diligencia puede suplir la omisión del protesto.
- Artículo 77. El tribunal podrá desechar la nulidad de un protesto cuando el vicio no...
- Artículo 78. El portador no queda dispensado de la obligación de protestar la letra por...
- Párrafo 8°
De las acciones que emanan de la letra de cambio - Artículo 79. Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o...
- Artículo 80. A partir de la fecha del vencimiento, se devengan intereses corrientes, a...
- Artículo 81. El portador puede ejercer su acción antes del vencimiento de la letra: 1.-...
- Artículo 82. El librador o el aceptante que pagare la letra no tendrán acción cambiaria...
- Artículo 83. El titular de la acción cambiaria de reembolso puede reclamar a las personas...
- Artículo 84. Cualquier endosante que haya pagado la letra de cambio puede tachar su...
- Artículo 85. En los casos de pago parcial, cuando fuere procedente, el pagador sólo...
- Artículo 86. Pagada la letra de cambio, el portador otorgará recibo de la misma y la...
- Artículo 87. Cualquier tercero extraño a la letra podrá pagarla y se subrogará en todos...
- Párrafo 9°
Del Extravío - Artículo 88. El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el...
- Artículo 89. De la solicitud se conferirá traslado por cinco días hábiles a los obligados...
- Artículo 90. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo precedente sin que los...
- Artículo 91. La oposición que se dedujere por los obligados, por el librado o por quien...
- Artículo 92. La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la...
- Artículo 93. Contra la resolución que ponga término a las gestiones a que se refiere este...
- Artículo 94. El solicitante podrá en cualquier estado de esta gestión pedir al tribunal...
- Artículo 95. Para los efectos de este párrafo, los plazos para presentar la letra a su...
- Artículo 96. La aceptación o el pago autorizado por la resolución judicial a que se...
- Artículo 97. Las reglas que preceden se aplicarán también a la letra parcialmente...
- Párrafo 10°
De la Prescripción - Artículo 98. El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los...
- Artículo 99. Las acciones de reembolso de que trata el artículo 82 prescriben en el plazo...
- Artículo 100. La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se...
- Artículo 101. En los demás, la prescripción de las acciones provenientes de la letra de...
- TITULO II
Del Pagaré - Artículo 102. El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de...
- Artículo 103. El documento que no cumpla con las exigencias del artículo precedente, no...
- Artículo 104. Bajo la responsabilidad del suscriptor, su firma podrá estamparse por otros...
- Artículo 105. El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado...
- Artículo 106. El suscriptor de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante...
- Artículo 107. En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del...
- TITULO III
Disposiciones varias - Artículo 108. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio: 1.-...
- Artículo 109. En el artículo 64, inciso final, de la Ley de Quiebras, suprímese la frase...
- Artículo 110. Cualquiera persona que, en el acto de protesto o en la gestión preparatoria...
- Artículo 111. Si se tachare de falsa la firma, en los casos de que trata el inciso primero...
- Artículo 112. No obstante lo prescrito en el artículo anterior, el demandado en un juicio...
- Artículo 113. Suprímese en el artículo 434, N° 4, del Código del Procedimiento Civil,...
- Artículo 114. Reemplázase el artículo 44 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y...
- Artículo 115. La presente ley empezará a regir noventa días después de su publicación en...
Otras regulaciones
Crea los tribunales de familia Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Crea instituto nacional de estadisticas Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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